REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2003-000129
ASUNTO : XP01-S-2003-000129

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud planteada en la audiencia celebrada en fecha 17 de los corrientes, pro la Dra. Carmen Luisa Barrios, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual requirió se dictara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ELLIS MARTÍN SILVA RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.628.497, nacido el 10-06-73, nacido en Puerto Ayacucho, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro, frente a la bodega El Triangulo, familia Silva, hijo de Horacio Estanislao Silva (V) y Elena del Valle Rodríguez (V), quien es trabajador del auto lavado Taparal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 08 de diciembre de 2003, se recibió solicitud de orden de aprehensión en contra del ciudadano Ellis Martín Silva Rodríguez, interpuesta por el Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para la fecha Dr. Carlos Sevira, en virtud de que el referido ciudadano se presumía autor o partícipe de la comisión de unos de los delitos contra las buenas costumbres, en perjuicio de la adolescente Vanesa Yaneth Acosta Anija.

SEGUNDO: En fecha 18 de octubre de 2004 fue puesto a la orden de este Tribunal Tercero de Control el ciudadano Ellis Martín Silva Rodríguez, llevándose a cabo la audiencia para oír al imputado, señalando el titular de la acción penal que la conducta del imputado encuadra no sólo en el delito de reapto, previsto y sancionado para aquel entonces en el artículo 385 del Código Penal, sino también en los delitos de Acto Carnal previsto y sancionado el artículo 379 del Código Penal y sustracción y retención de niño y adolescente, previsto en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, esto en perjuicio de la adolescente Vanesa Yaneth Acosta Anija, solicitó igualmente se mantuviera la privación judicial preventiva de libertad y se decretara el procedimiento ordinario; acordando el Tribunal la aplicación del procedimiento ordinario y la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación ante este Circuito Judicial penal los días 29 de cada mes, de acuerdo al ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En fecha 12 de agosto de 2005, se recibió escrito presentado por el Defensor Público Penal de Presos Dr. Jesús Vicente Quilelli Escobar, en el cual señala: “Ahora bien ciudadano juez, desde la individualización de los imputados, ha pasado más de seis (06) meses, razón por la cual pido al Tribunal fije un PLAZO PRUDENCIAL, de 30 días para que culmine la investigación y por ende presente el ACTO CONCLUSIVO, que tenga a bien determinar. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

CUARTO: En fecha 17 de octubre de 2005, se celebró audiencia a los fines de resolver lo solicitado por la defensa del ciudadano Ellis Martín Silva Rodríguez, y en dicha audiencia la representante de la Vindicta Pública manifestó, “…estando en la oportunidad legal para presentar un acto conclusivo en la presente causa donde manifiestan que tienen una relación de concubinato desde que sucedieron los hechos mes de diciembre de 2003, hasta la presente fecha procreando de esa relación dos niños, uno de un año y cuatro meses y otro de dos meses de nacido, así mismo el imputado ha manifestado que se ha hecho cargo de la adolescente y de los niños, por lo que esta Vindicta Pública considera solicitar el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y por lo tanto pido cesen la medida cautelar impuesta en fecha 18 de octubre de 2004”.

Sobre la base de lo explanado por la representación Fiscal, observa este sentenciador que no se aportaron más detalles al respecto y luego de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el presente asunto, es evidente que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar el enjuiciamiento del imputado ELLIS MARTÍN SILVA RODRÍGUEZ, aunado a que él mismo y la víctima ciudadana Vanesa Yaneth Acosta Anija, han manifestado vivir en concubinato y haber procreado dos hijo. En base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ELLIS MARTÍN SILVA RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.628.497, nacido el 10-06-73, nacido en Puerto Ayacucho, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro, frente a la bodega El Triangulo, familia Silva, hijo de Horacio Estanislao Silva (V) y Elena del Valle Rodríguez (V), quien es trabajador del auto lavado Taparal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que cesa la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesaba sobre el precitado ciudadano de acuerdo con lo pautado la parte infine del artículo 319 del Texto Adjetivo Penal.
Regístrese, notifíquese, diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
LA JUEZ


ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA


ABG. EVELIN MEDOZA HIDALGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. EVELIN MEDOZA HIDALGO