JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS


Puerto Ayacucho, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º


Vista la solicitud formulada en fecha 18 de Octubre de 2005, por el ciudadano Fiscal (Aux) Primero del Ministerio Público Dr. Carlos Carpio Bastidas, mediante la cual requiere a este órgano jurisdiccional dicte orden de captura al ciudadano ASCANIO ROJAS DAVID XAVIER, este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:


En fecha 26 de junio de 2005, funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, practicaron la detención del ciudadano ASCANIO ROJAS DAVID XAVIER, quien es de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldadador, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.591.177, de 22 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació el día 07-02-1983, con residencia en la calle la Yapacana, residencia de Lisandro Moreno y puesto a la orden de este Tribunal en fecha 28 de junio de 2005.

En fecha 29 de junio de 2005, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, lleva a cabo la audiencia para oír al imputado, y una vez oídas las partes se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1 y 2 y artículo 251 en su ordinal 2º, decretando igualmente la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 22 de julio de 2005, se lleva a cabo la audiencia de prórroga, establecida en el cuarto aparte del artículo 250 del texto adjetivo penal, concediéndole al Ministerio Público un lapso de doce (12) días continuos a los fines de que practicara las diligencias de investigación y en consecuencia presentara el acto conclusivo correspondiente.

En fecha 10 de agosto de 2005, este Tribunal recibe escrito presentado por la Dra. Elizabeth Carrasquel en su condición del defensa pública segunda penal, en el que requiere se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que este Tribunal acordó las medidas cautelares establecidas en los ordinales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 10 de agosto de 2005, este Tribunal recibe escrito acusatorio presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público en el que le imputa al ciudadano Ascanio Rojas David Xavier la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Luis Del Hoyo Quinto.

Este Tribunal fijó audiencia preliminar para el día 24 de agosto de 2005, la cual no se llevó a cabo por el receso judicial decretado por resolución 302 emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Luego de ello se fijo el referido acto para el día 04 de octubre del presente año y al verificarse la presencia de las partes se dejó constancia de la incomparecencia del acusado.

Así mismo este Tribunal fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar el día 18 de octubre a las 02:00 horas de la tarde y siendo el día y la hora indicada al verificar la presencia de las partes nuevamente se pudo observar la incomparecencia del ciudadano Ascanio Rojas David Xavier.

Ahora bien se procedió a verificar a través del sistema Juris 2000 y del libro de presentaciones llevado por este Juzgado y se evidencia que el acusado de autos no ha dado cumplimiento con la medida cautelar impuesta en fecha 10 de agosto de 2005.

DEL DERECHO

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 262. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Publico, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado...”


ÚNICO

Por cuanto el ciudadano ASCANIO ROJAS DAVID XAVIER, en diversas oportunidades ha incomparecido ante esta autoridad judicial a los fines de que se celebre el acto de la Audiencia Preliminar; aunado a ello él mismo ha incumplido con la medida cautelar sustitutiva de libertad, lo cual se pudo verificar a través del sistema Juris 2000 y del libro de presentaciones llevado por este Tribunal; por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR QUE LE FUERA OTORGADA AL CIUDADANO ASCANIO ROJAS DAVID XAVIER en fecha 10 de agosto del presente año, en consecuencia acuerda librar oficio

Y EN SU LUGAR ACUERDA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE LA DIVISIÓN DE CITACIONES Y CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, ANEXO A ORDEN DE ENCARCELACIÓN, A LOS FINES DE QUE EL MENCIONADO CIUDADANO SEA CAPTURADO Y UNA VEZ PRACTICADA SU DETENCIÓN SEA TRASLADADO AL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, lugar donde quedará recluido a la orden de este Juzgado.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 en sus ordinales 1º, 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR QUE LE FUERA OTORGADA AL ACUSADO ASCANIO ROJAS DAVID XAVIER, por este Juzgado Tercero de Control, en fecha 10 de Agosto de 2005 y en consecuencia ordena librar orden de aprehensión, así como oficio a todos los organismos de seguridad del Estado, y una vez aprehendido debe ser trasladado al Retén Policial del Estado Amazonas, lugar donde quedará recluido a la orden de este Juzgado.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL


BG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA


ABG. EVELIN MENDOZA HIDALGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. EVELIN MENDOZA HIDALGO


Causa: XP01-P-2005-000292