Tribunal Tercero Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000498
ASUNTO : XP01-P-2005-000498
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control pronunciarse sobre la solicitud de ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano AMARILDO ABREU SANTOS, de nacionalidad Barsilera, N° de pasaporte 20069567-5, natural San Luis de Ganzao, estado de Marañao, nacido el 25-12-70, de años 35 años de edad, hijo de Predro Soterio Dos santos (v) y de Joana Martínez de Abreu (V), de profesión un oficio Vendedor, de estado civil Soltero, residenciado en San Gabriel Brasil, interpuesta en el día de hoy por el DR. CARLOS CARPIO BASTIDAS, representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; petición que hace con fundamento en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:
Capítulo I
DE LA SOLICITUD FISCAL
En el día de hoy siendo las 07:10 horas de la noche la vindicta pública presentó escrito de solicitud de Archivo Fiscal, en el que arguyó lo siguiente:
1.- “En fecha 20 de septiembre de 2005, se recibió por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, oficio N° GN-CR-9-DF-94-1ERA.CIA-4TO.PLTN-SO: 831, procedente del Destacamento de Fronteras N° 94 de la Primera Compañía del Cuarto Pelotón con sede en San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, suscrito por el Stte (GN) ASDRÚBAL COLINA MIELES, Comandante de dicho Destacamento, mediante el cual remitió anexo Acta Policial, en cuyo contenido se expresa lo siguiente: “En el día 18 de septiembre de 2005, a las 2:00 horas de la mañana, se constituyó un patrullaje nocturno fluvial por las adyacencias del Puesto de Comando ubicado en Santa Bárbara del Orinoco, aproximadamente a las 03:00 horas se pudo detectar una embarcación, nos percatamos que era una embarcación tipo bongo de madera de aproximadamente diez (10) metros de largo (…) tripulado por ocho (08) ciudadanos de nacionalidades extranjeras, posteriormente fueron trasladados hacia el puesto del Comando, lugar donde fueron identificados como (…) Amarildo Abreu Santos C.I. E-2069567-5, a este último se le retuvo preventivamente cien (100) paquetes de cigarrillos marca Boston (…)”.
2.- “Seguidamente, en esa misma fecha 20 de Septiembre de 2005, se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia en función de Control (DE GUARDIA) del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas (…) que la conducta del referido ciudadano configuraba en principio la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 ordinal A de la Ley Orgánica de Aduanas, y por lo que en consecuencia solicito la Calificación de Aprehensión en Flagrancia y la Aplicación del Procedimiento Ordinario, y asimismo, la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano Amarildo Abreu Santos (…) el mencionado Tribunal resolvió lo siguiente: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia y la Aplicación del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: La Privación Judicial Preventiva del ciudadano AMARILDO ABREU SANTOS”.
3.- “En fecha 23 de septiembre de 2005, se libró oficio N° AMAZ-F1-803-05, dirigido al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional, con sede en San Fernando de Atabapo … mediante el cual se solicito la practica de las diligencias correspondientes al presente caso … PRIMERO La entrevista en calidad de testigo de los funcionarios actuantes en la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano AMARILDO ABREU SANTOS. SEGUNDO La practica de la Experticia de Reconocimiento a los objetos retenidos en el presente causo, así como el Avalúo Real Correspondiente, entre otras.
4.- Por último, en fecha 18 de octubre de 2005, se recibió por ante el Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Amazonas, oficio N° CR-9-DF-94-1ERA.CIA-4TO.PLTN-SO-879, de fecha 07 de octubre de, procedente del Destacamento de Fronteras N° 94 de la Primera Compañía, del Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional, con sede en San Fernando de Atabapo del Estado Amazonas, suscrito por su Comandante el ciudadano Stte (GN) COLINA MIELES ASDRUBAL, mediante el cual remite anexo los resultados de las diligencias correspondientes (…): Acta de Entrevista tomada al ciudadano G/NAL EDGARDO JOSÉ MAYZ MUNDARAIN (…). Acta de Entrevista tomada al ciudadano G/NAL JEAN CARLOS MARTÍNEZ (…). Informe Técnico de Expediente N° AMAZ-F1-803-05, de fecha 23 de septiembre de 2005, suscrito por el ciudadano T.S.U RAMÓN TOBÍAS LADINO HERRERA (…) deja constancia de lo siguiente: Se realizaron los cálculos matemáticos correspondientes, dando como resultado que por conceptos de impuestos correspondientes por una suma de la cantidad de un millón seiscientos ochenta y tres mil (1.683.000,oo) bolívares y de la revisión al Arancel de Aduanas, se observa que la mercancía en referencia, esta sometida a restricciones arancelarias, como lo es el Régimen Legal 5 (…) total del monto para efecto de la multa es de 3.000.000,00 de bolívares, dividido entre 29.400,00 bolívares valor de la Unidad Tributaria (UT), esto equivale a 102,4U.T. que de acuerdo con el artículo 108 del la Ley Orgánica de Aduanas, en su literal “d” que establece multa equivalente a cinco (05) veces el valor en Aduanas de las mercancías, cuando el valor sea superior a cien Unidades Tributarias U.T. y no exceda de doscientas U.T. Unidades Tributarias”.
5.- “Una vez analizado el contenido de las presentes actuaciones, considera esta Representación del Ministerio Público, que los hechos denunciados se presume la comisión del Delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 ordinal A de la Ley Orgánica de Aduanas, pero en base al procedimiento realizado por los funcionarios militares, quienes para el momento de la aprensión del ciudadano ANARILDO ABREU, no dejan constancias de los testigos presentes y en cuanto que no hay testigos (…) Lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y que si se llegare a tener conocimiento de algún otro elemento de convicción que permitan formular otra decisión, la misma sea reabierta para su continuación (…) todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 ejusdem, y el Artículo 34 ordinal 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público”.
Capítulo II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
En vista de lo anteriormente trascrito de manera textual de la solicitud fiscal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control considera que siendo que en el presente asunto la vindicta pública fundamenta su en que los solicitud en base a que el procedimiento realizado por los funcionarios militares, quienes para el momento de la aprensión del ciudadano ANARILDO ABREU, no dejan constancia de los testigos presentes, quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL CECE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano AMARILDO ABREU SANTOS, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Siendo así las cosas, este Tribunal advierte que esta determinación no pone fin a la investigación ni impide su continuación, que por disposición expresa de la Ley Penal Adjetiva, está medida se dicta sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción .
Capítulo III
DISPOSITIVA
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta por este Juzgado en fecha 21 de Septiembre de 2005, en contra del ciudadano AMARILDO ABREU SANTOS, plenamente identificado en la presente causa, ello en virtud de que el Ministerio Público decretó el ARCHIVO FISCAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, asiéntese en el Libro Diario, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, notifíquese a la defensa privada y remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN MENDOZA HIDALGO
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