CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Puerto Ayacucho, 24 de octubre de 2005
195° y 146
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2005-000396
ASUNTO : XP01-P-2005-000396
Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 11 de agosto del año en curso, por el ciudadano JORGE LUIS ALFONZO, quien se encuentra debidamente asistido por la profesional del derecho EDITA FRONTADO JIMÉNEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado signado bajo el N° 93.784, en la que requiere de este Juzgado se pronuncie en relación a la entrega del vehículo Clase Automóvil, marca Toyota, modelo Corolla 1.6 M/T, color verde tipo sedan, placas OAI-21I, serial de carrocería 8XA53AEB112097672, serial de chasis 4AM613934.
Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:
“El artículo 115. Derecho de propiedad, de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…”
Igualmente en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, artículo 19. Control de la Constitucionalidad. “Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la República Bolivariana de Venezuela. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional”.
“El artículo 116 de nuestra carta magna, establece. Confiscación de bienes, prohibición y excepciones: “No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución de la República Bolivariana de Venezuela….”.
La ley sobe el hurto y robo de vehículos automotores, que rige la materia, establece los parámetros para la entrega de vehículos.
En el escrito de solicitud el ciudadano Jorge Luis Alfonso, manifiesta que: “(…) es el caso que un bien día lavando mi vehículo antes identificado pudo observar que en uno de sus seriales había algo extraño, lo cual no me parecía correcto, por lo que procedí a llevarlo hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Ciminalísticas para que me le efectuaran otra experticia, pero la misma arrojó un resultado no totalmente transparente, por lo que mi vehículo quedó retenido y pasado a la respectiva Fiscalía del Ministerio Público (…)”.
Considera quien aquí decide que de la revisión de autos sólo se desprende en los folios 9 y 10 cursan actas de revisión efectuada por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, en fecha 23 de mayo de 2003 y 09 de septiembre de 2003, respectivamente, señalando en éste último como observación: “NOTA; NO PRESENTA CHAPA EN LADO ISQUIERDO (SIC) TRASERA, POR REPACION (SIC) PERDIDA DE DICHA CHAPA POR GOLPE”.
Así mismo de la revisión de las actas se evidencia que no cursa en autos la Experticia y Avalúo practicado al vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por lo que este Tribunal desconoce si el mismo se encuentra incurso o no en la comisión de un hecho punible, por lo que en fecha 06 de los corrientes este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de resolver la solicitud interpuesta por el ciudadano Jorge Luis Alfonso.
En fecha 19 de octubre de 2005, se recibió oficio N° AMAZ-F2-894-2005, de fecha 18-10-05, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que informa a este Tribunal: “…al respecto le informo que por ante este Despacho Fiscal cursa expediente N° 02.FS.2249.04 … donde aparece como presunto imputado el ciudadano Alfonso Jorge Luis, quien en fecha 15/09/2005 se presento por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas del Estado Amazonas, a los fines de que se hiciera la respectiva revisión de su vehículo marca Toyota, Modelo Corolla, año 2001, tipo Sedan, de color Verde, uso Particular, serial de carrocería 8XA53AEB112097672, serial de motor 4AM613934, donde se pudo evidenciar según consta en el Acta policial suscrita por el funcionario Alexander Gil, que el serial de la carrocería y del compacto se encuentra suplantado, Chapa Body suplantada y el serial del Motor se encuentra desbastado, como se puede evidenciar en la experticia N° 289 de fecha 16/09/05, por lo que se procedió a la apretura de la averiguación G-724.894 nomenclatura del C.I.C.P.C…”.
Ahora bien, una vez analizados los anteriores señalamientos, considera quién aquí decide que no es procedente acordar la entrega del mismo, hasta tanto se aclaren las razones por las cuales el vehículo fue retenido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas, pues señaló el Fiscal Segundo del Ministerio Público Dr. Pedro Elías Fernández Blanco, en el oficio recibido por este Despacho que el serial de la carrocería y del compacto se encuentra suplantado, Chapa Body suplantada y el serial del Motor se encuentra desbastado, como se puede evidenciar en la experticia N° 289 de fecha 16/09/05, por lo procedieron a la apretura de la averiguación G-724.894 correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta el 11 de agosto de 2005, por el ciudadano JORGE LUIS ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° 8.857.530, quien se encuentra debidamente asistido por la profesional del derecho Edita Frontado Jiménez, en el que solicita la entrega del vehículo Clase Automóvil, Marca Toyota, Modelo Corolla 1.6, Año 2001, Placa OAI-21I, Color Verde, toda vez que el mismo fue retenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por presentar las siguientes irregularidades: el serial de la carrocería, el compacto se encuentran suplantado, Chapa Body suplantada y el serial del Motor se encuentra desbastado. Y ASI SE DECIDE.
Remítase la presente solicitud en su estado original a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y notifíquese al ciudadano JORGE LUIS ALFONZO, lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN MENDOZA HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN MENDOZA HIDALGO
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