REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS


Puerto Ayacucho, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la Solicitud de Sobreseimiento presentada por la DRA. CARMEN VICTORIA JORDAN, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, efectuada en los siguientes términos:

“… PRIMERO: En fecha 16 de Octubre del 2004, se recibió por ante esta Representación Fiscal, por distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la presente cusa signada con el número 02-FS-2542-04F5 (PO), donde aparece como presunto imputado: TRUJILLO PAEZ FRAY RAMÓN, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, tipificado como ultraje al pudor público, en perjuicio de la COLECTIVIDAD”.


“SEGUNDO: Consta Acta Policial de fecha 15/10/04, ante Comando Regional suscrita por los funcionarios STTE. (GN) ABRAHAN ENRIQUE BARRIOS NIEVES, DG (GN) CENTENO FERRER CRUZ, GN SABALA ROJAS ISRAEL, GN PINTO MAESTRE IDARWIN (…) se deja constancia de la siguiente diligencia: “El día 15 de Octubre del presente año … nos percatamos que se aproximaba un vehículo … apagó las luces y se desvió en una entrada alaterna al lado derecho en sentido de entrada de la comunidad que existe por esa vía … en el momento que llegamos el vehículo procedió a darse a la fuga, este se detiene y se le pide que se baje … este manifestó que se encontraba en compañía de una mujer bajándose del vehículo con los pantalones debajo de la rodillas … posteriormente a la identificación de las dos personas, el conductor FRAY RAMOS TRUJILLO PAEZ … el adolescente … BUSTO PANTOJA DARWIN JESÚS, es todo”.
“TERCERO: Consta Acta de Entrevista de fecha 15/10/0 (sic), siendo las 12:00 horas de la medianoche ante la Comandancia General de Policía, suscrita por la (sic) adolescente BUSTO PANTOJA DARWIN JESÚS … quien expuso: En el día de hoy 15 de Octubre del año en curso, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, salí para casa de una vecina … la muchacha como tiene novio de fue con el entonces me fui para el polideportivo … el me dijo que me montara … cuando íbamos llegando vi que no se paró … después el se metió por un camino, apagó las luces y se paro, entonces el comienzo (sic) a quitarme el pantalones (sic) … y en el momento que íbamos a hacer el amor llegaron los guardias y el se asunto…”.


“CUARTO: Consta Acta de Entrevista de fecha 15/10/0 (sic), siendo las 12:30 horas de la medianoche … suscrita por la adolescente PANTOJA ESTEL IRMA … quien expuso: “el día … mi hermano DARWIN JESÚS BUSTO PANTOJA, salió para la calle y no me dijo para donde iba … luego a las 12:00 de la noche llego él con unos guardias nacionales, me pidió la cédula y también los guardias nacionales me explicaron la situación y me pidieron que los acompañara…”.

“QUINTO: Consta Acta de Entrevista de fecha 15/10/0 (sic), siendo las 12:00 horas de la medianoche … suscrita por el adolescente BUSTO PANTOJA DARWIN JESÚS … quien expuso: “… me dijo que hacía ahí y yo le dije que nada … me hizo el amor y yo le dije que ya no quería hacerlo mas y en ese momento llego la guardia y nos alumbró con una linterna … yo tenía los pantalones a bajo y me recostaron del carro, después no (sic) llevaron a la alcabala…”.

“SEXTO: Consta Medicatura Forense de fecha 20 de Octubre del 2004, suscrita por el Dr. CLEMENTE LUGO SOJO, Experto Profesional III, practicada al adolescente: BUSTO PANTOJA DARWIN JESÍS, C.I. 23.646.477, de 17 años de edad: Fisura a la una en sentido horario. Lesiones verrugosas a nivel perianal. Esfínter anal hipotónico. Concusión: 1).- Fisura anal. 2).- Candilomatos perianal. 3).- Esfínter anal hipotónico”.

“Ahora bien, Ciudadano Juez, esta Representación Fiscal observa que si bien es cierto, nos encontramos frente a uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, pero no es menos cierto que al conformar con las investigaciones relacionadas con la presente causa, no se encuentra suficientes elementos de convicción para acusar, por lo que esta vindicta pública considera, solicitar un SOBRESEIMIENTO en virtud que surge una circunstancia que hace inútil la continuación del procedimiento … de conformidad con lo previsto en el artículo 318 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”


Este Tribunal, a los fines de decidir, previamente
Considera y observa:

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 120. Derechos de la víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
7. Ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente…”

Artículo 118. Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.
Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.

Artículo 23. Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales.

Articulo 323.- Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal superior ratifica el pedimento de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el fiscal Superior del Ministerio Publico no estuviese de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.”

ÚNICO:

Este Juzgado, una vez analizada la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, y a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones legales anteriormente transcritas, CONSIDERA NECESARIO la realización de la Audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia librar las correspondientes Notificaciones y Citaciones a las partes para el día 15 de noviembre de 2005 a las 11:00 horas de la mañana. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA


ABG. EVELIN MENDOZA HIDALGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. EVELIN MENDOZA HIDALGO

Causa N° XP01-P-2004-000208