DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión el flagrancia de las imputadas de autos, toda vez que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE la solicitud Fiscal en cuanto a la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por las partes en cuanto al otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA en favor de las ciudadanas YUNEI NAYELITH ROJAS GOMEZ, GUTIERREZ NOELIN JOSE CEDEÑO y GUTIERREZ GLENY LAUDENIA, plenamente identificadas, conforme a lo establecido en los ordinales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse todos los lunes de cada semana ante la Oficina de Alguacilazgo, en un horario comprendido de 08:00 de la mañana a 03:00 de la tarde, se les otorga el plazo de cinco días continuos contados a partir del día 29-10-05 para que efectúen el desalojo del terreno invadido, el referido plazo vence el día miércoles 02-11-05, ello por la presunta comisión del delito que en este acto el Ministerio Público precalifico como USURPACIÓN DE TERRENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. CUARTO: Así mismo quien decide considera que existen diligencias que practicar en el presente asunto, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo en su oportunidad legal, por lo que se ordena la remisión de la causa en su estado original a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión, en Puerto Ayacucho a los 28 días del mes de Octubre de 2005.