REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Control del Circuito Judicial Penal
Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 03 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-00033
ASUNTO : XP01-P-2004-00033

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, emitir pronunciamiento de acuerdo a la solicitud formulada en audiencia por el Dr. Pedro Fernández Blanco, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 27 de Septiembre de 2005, en el cual solicitó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana JOHANA NATALI FIGUEROA BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.677.126, natural de Guarenas Estado Miranda, donde nació el 16-02-1981, hija de Elsa María de Betancourt (v) y José Figueroa (f), residenciada en Barrio Unión frente al pasaje Orinoco bar sol y sombra, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 20 de febrero de 2004, se recibió procedimiento presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, practicado por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía el este Estado, en el que practicaron la aprehensión de la ciudadana Johann Nataly Figueroa Betancourt.

SEGUNDO: En esa misma fecha se celebró la audiencia de presentación, señalando el titular de la acción penal que la acción de la imputada se encuentra dentro de los parámetros del delito de LESIONES GRAVES, establecido en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano Martín René Guevara, por lo que solicitó se calificara la aprehensión en flagrancia, se decretara la aplicación del procedimiento ordinario y medidas cautelares sustitutivas de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256 ordinales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: “En fecha 31 de mayo de 2005, se recibió escrito presentado por el Defensor Público Penal de Presos Dr. Jesús Vicente Quilelli Escobar, en el cual señala: “Ahora bien ciudadano juez, desde la individualización del imputado, han pasado más de un (1) año, razón por la cual pido al Tribunal fije un PLAZO PRUDENCIAL, de 30 días para que culmine la investigación y por ende presente el ACTO CONCLUSIVO, que tenga a bien determinar. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

CUARTO: En fecha 27 de septiembre de 2005, se celebró audiencia a los fines de verificar lo solicitado por la defensa de la ciudadana Johann Nataly Figueroa Betancourt, donde el representante de la Vindicta Pública manifestó, “…que de conformidad con el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal solicito a este digno Tribunal el Sobreseimiento, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción para estimar que la ciudadana Johann Nataly Figueroa Betancourt fue quien le ocasionó las lesiones al ciudadano Martín Rene Guevara Rodríguez, en virtud de que el ocurrió en un prostíbulo de esta localidad, en un sitio oscuro y no hay testigos que le atribuyan la responsabilidad a la imputada…”. Así mismo la defensa expuso: “Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público no tengo nada que objetar y me adhiero a la solicitud fiscal”. La víctima por su parte expuso: “no me opongo a lo solicitado por el Ministerio Público y deseo dejar eso así”.

Sobre la base de lo explanado por la representación Fiscal, observa este sentenciador que no se aportaron más detalles al respecto y luego de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el presente asunto, es evidente que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la responsabilidad penal de la ciudadana JOHANA NATALY FIGUEROA BETANCLURT, aunado al tiempo que ha transcurrido desde la presunta comisión del hecho denunciado. En base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
LA JUEZ


ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA


ABG. EVELIN MEDOZA HIDALGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. EVELIN MEDOZA HIDALGO