REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
TRIBUNAL TERCERO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 31 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000579
ASUNTO : XP01-P-2005-000579
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud presentada por la Dra. Carmen Victoria Jordan, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 19 de Octubre de 2005, en el cual solicitó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ROBERTO JOSÉ ARRATIA TOVAR, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.920.823, residenciado en la Av. Aguerrevere, N° 36, cerca de la Diex, profesión u oficio Auxiliar de Inspección Sanitaria, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: “En fecha 07 de septiembre del 2005, se recibió por ante esta Representación Fiscal, por distribución da la fiscalía superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la presente causa signada con el número 02-FS-2279-05F5 (PO), donde aparece como imputado el ciudadano: ROBERTO JOSÉ ARRATIA TOVAR, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, en prejuicio de la adolescente: DEXI GREGORIA CASANOVA CASTILLO residenciado en el Barrio La Quebradita frente a la placita por la cancha, de esta ciudad”.
SEGUNDO: “Consta Acta de Entrevista de fecha 07/09/05, ante la Comandancia General de Policía, suscrita por la ciudadana CASTILLO RAMOS ANGELICA DISNEY (…) quien expuso: “Mi sobrina DEXI GREGORIA CASANOVA CASTILLO, llegó a la casa de mi mamá llorando con una crisis de nervios con la blusa toda rota, donde yo le pregunté que era lo que pasaba, ella me respondió que un tipo alto, negro que vestía una guardacamisa de color negra y un mono deportivo color gris intentó violarla (…)”.
TERCERO: “Consta Acta de Entrevista de fecha 07/09/05, ante la Comandancia General del Policía, suscrita por la adolescente DEXI GREGORIA CASANOVA CASTILLO, (…) quien expuso: “yo iba a comprar una tarjeta telefónica, y no logre comprarla donde la vendía estaba cerrada y después me devolví para la casa y cuando iba POR LA Tasca “La Cumbre” y siendo que me agarran con fuerza por detrás y yo le digo que me soltara pero este no hizo caso y me decía que me iba a violar en donde comenzó a agarrarme los senos, y mis partes íntimas, luego me rompió la blusa, fue cuando yo pude salir corriendo para mi casa donde le dije a mi tía de nombre: ANGELICA CASTILLO, que un chamo me quería violar”.
CUARTO: “Consta Acta de Audiencia de fecha 08/09/05 (…) suscrita por el ciudadano: ROBERTO JOSE ARATIA TOVAR, (…) quien manifestó: vengo a presentarme voluntariamente, por una denuncia, en vista que me encontraba el día 07-09-05 miércoles, alrededor de la 8:30 y 9:00 de la noche en la licorería, cerca del bar Italia, cuando una familia y otras personas, alrededor de 15 personas, me manda a salir de la licorería, agrediéndome físicamente, acusándome de querer violar a una niña, que dicen es de 13 o 14 años, la niña que estaba con ellos al verme se puso histérica (…) yo me presento voluntariamente ante esta fiscalía con el fin de que se hagan la (sic)investigaciones pertinentes y colaborar y estar a la disposición”.
QUINTO: “Consta Acta de Entrevista de fecha 08/09705, ante esta representación Fiscal, suscrita por la adolescente: DEXI GREGORIA CASANOVA CASTILLO (…) quien expuso: el día domingo como a las 12 del medio día, mi Merlín me mandó a comprar una tarjeta (…) el me abrazo a la fuerza y siento que me agarran con fuerza por detrás y yo le digo que me soltara pero este no hizo caso y me decía que me iba a violar en donde comenzó a agarrarme los senos, y mis partes íntimas (…)”.
SEXTO: “Consta Acta de Entrevista de fecha 08/08/05 (…) suscrita por la ciudadana CASTILLO RAMOS ANGELICA DISNEY (…)quien expuso: “el día domingo 04 de Septiembre me encontraba en la casa de mi mamá ubicada en el sector la quebradita, ese día como alrededor de las doce horas del medio día venía llorando y con una crisis de nervio diciendo que era el negro repetidamente … después de llamo a la policía lo agarraron y lo montaron en la patrulla y nosotros nos fuimos a la policía y estuvimos allí hasta las 11:30 de la noche y luego lo soltaron”.
SEPTIMO: “Consta Acta de Partida de Nacimiento del Registro Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Atures (…) presentación de la niña DEXY GREGORIA (…)”.
OCTAVO: “Consta en Acta Conciliatoria de fecha 14 de Septiembre del 2005, (…) previa citación del ciudadano ARRATIA TOVAR ROBERTO JOSE (…) y por otra parte la niña CASANOVA CASTILLO DEXI GREGORIA, (…) acompañada de su representante legal la ciudadana CASTILLO GLADYS (…) esta Representante Fiscal acuerda lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano ARRATIA TOVAR ROBERTO JOSE, se compromete a no agredir física ni verbalmente: CASANOVA CASTILLO DEXI GREGORIA, ni acercarse a ella bajo ningún concepto. SEGUNDO: las ciudadanas CASTILLO GLADYS y ANGELICA DISNEY CASTILLO RAMOS, se comprometen a no agredir física, ni verbalmente al ciudadano: ARRATIA TOVAR ROBERTO JOSE, (…)”.
Ahora bien señala la Fiscal del Ministerio Público en su escrito de solicitud que de las investigaciones relacionadas con la causa, las partes acordaron voluntariamente, cesar las agresiones físicas y verbales, por lo que la vindicta pública consideró solicita el sobreseimiento de la causa, en virtud de que surge una circunstancia que hace inútil la continuación del procedimiento como el perdón de la víctima, por lo que conforme al artículo 318 ordinal 4 solicita el sobreseimiento, pues a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Sobre la base de lo explanado por la representación Fiscal, observa este sentenciador que no se aportaron más detalles al respecto y luego de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el presente asunto, es evidente que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la responsabilidad penal del ciudadano ROBERTO JOSÉ ARRATIA TOVAR. En base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN MENDOZA HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN MENDOZA HIDALGO