En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Libertad de los ciudadanos ALBA IVANILDE ESTEVES YANAVE, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.949.204, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacida el 25-09-68, de 37 años de edad, domiciliada en la Urbanización la Florida, cerca de la cancha deportiva y JULIO GRILFREDO SOTILLO ESTEVES, de naconalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.505.805, de 20 años de edad, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero y residenciado en la Urbanización Florida, sin restricciones de ninguna naturaleza, por cuanto no se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes.
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