este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Se califica la aprehensión del imputado en flagrancia y la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado, todo de conformidad con los artículos 248, 372 ordinal 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: ORANGEL DANIEL MEDINA MEDINA en la comisión del delito de HURTO AGRAVDO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 4° del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 80 y 82 ejusdem, con la aplicación de las circunstancias agravante contempladas en el articulo 77 numerales 8 y 14 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana: MARIA HERCILIA CABELLO DE MARTINEZ. SEGUNDO: Se decreta la Medida Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1° y 2° y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio.