Por cuanto para el día de hoy, estaba fijada la oportunidad a que se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para la constitución del tribunal mixto (con escabinos), la juez profesional que suscribe, se constituyó en la sala 1 de este Circuito Judicial Penal y verificada la presencia de las partes, se constato que no comparecieron ninguno de los candidatos a escabinos, procediéndose a la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa y se observa que hasta la presente fecha se han efectuado mas de MAS DE DOS (02) convocatorias para que se constituya el tribunal mixto con Escabinos en la causa seguida contra del ciudadano Rolando Rafael Pérez Camico, titular de la crédula de identidad N° 15.500.900, residenciado Barrio Puente Loro cerca de la Licorería, casa color azul, de esta ciudad, Municipio Atures del Estado Amazonas, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y siendo que en fecha 16-11-04, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia No 2598, mediante el cual REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por esa misma Sala el 22 (23) de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos, en la cual, dicha sentencia entre otras cosas señala: “… con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando un tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal…” (Sic).
En consecuencia y en razón a la ratificación del carácter vinculante de la sentencia antes indicada, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL en la causa seguida Rolando Rafael Pérez Camico, titular de la crédula de identidad N° 15.500.900, residenciado Barrio Puente Loro cerca de la Licorería, casa color azul a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y en consecuencia se fija oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día 08 de Noviembre de 2005 a las 9AM.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la misma.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
Abg. LUZMILA MEJIAS PEÑA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
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