Puerto Ayacucho, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: TIS1-0009-05

Visto el escrito de solicitud de Recurso de Nulidad presentado por el ciudadano PABLO IVAN VERANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.514.144, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil “INDUSTRIAS MIS MANOS C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 18 de Mayo de 1990, quedando anotada bajo el Nro. 84, tomo 359-A y su ultima modificación por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, anotada bajo el Nro. 11, tomo III, folios 52 al 57 de fecha 26 de Mayo de 2003, con domicilio en el Municipio Atures del Estado Amazonas, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.949.320 e Inpreabogado Nro. 65.723, domiciliada en la Urbanización Bolívar, calle principal, vía Damas Salesianas, casa sin numero, interpuso Recurso de Nulidad, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, signada con el Nro. 048-05-01-00022, de fecha 11 de julio de 2005, emanada del ciudadano abog. LUIS MARCANO, en su carácter de Inspector del Trabajo Jefe del Estado Amazonas, por vicios de Inconstitucionalidad e ilegalidad, este Juzgado observa:

Que los hechos que configuran la pretensión es contra la providencias administrativas dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estrado Amazonas, en reiteradas ocasiones se a pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que la impugnación ejercida contra la nulidad de las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, como es el presente caso, corresponden a los Tribunales contencioso administrativos. En este sentido, la Sala, mediante decisión del 2 de agosto de 2001, (Caso: Nicolás José Alcalá Ruiz), estableció que la Jurisdicción Contenciosa administrativa posee la potestad para resolver los conflictos que puedan surgir con motivo de las decisiones administrativas provenientes de los órganos de la administración del trabajo.

De conformidad con lo establecido en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, Principio de Legalidad y Formalidades Procesales, “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la Ley no señale la forma para la realización de algún acto, será admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”, así mismo el articulo 6 del Código Civil, “Las Leyes en cuya observancia este interesado el Orden Público y las Buenas Costumbres, no pueden renunciarse, ni relajarse por convenio entre particulares, por lo que el Juez al observar su incompetencia por la materia, debe declinar de oficio, su jurisdicción al Tribunal competente”, y a juicio del Máximo Tribunal de la Republica donde en repetida oportunidad se a pronunciado que el Tribunal competente para conocer de un recurso de nulidad contra la providencia administrativas dictada por la Inspectoría del Trabajo son los Tribunales Contencioso Administrativo, Exp. Nro. 03-2448--Sent. N°. 1790; Exp. 04-0043—Sent. N° 505.

Por las razones antes expuestas este Tribunal en la correcta administración de Justicia y por autoridad de la Ley se declara: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en la presente causa. SEGUNDO: Que el Tribunal competente para conocer del recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano PABLO IVAN VERANO, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil “INDUSTRIAS MIS MANOS C.A”, es un Juzgado con competencia en lo Contencioso Administrativo es por lo que declina su jurisdicción en razón de la materia, a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Menores, y tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ordenándose su remisión.








EL JUEZ (Temporal)
Dr. CORREDOR BRACAMONTE MISAEL A.


LA SECRETARIA (Temporal)
ABOG. CARMEN V. LEDEZMA C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria (Temporal)
ABOG. CARMEN V. LEDEZMA C.
Exp. Nro. TIS1-0009-05
MACB