REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN SU NOMBRE, EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTACIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. A los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2005, a los 195° año de la Independencia y 146° de la Federación, Cumplido los Tramites de sustanciación y mediación y siendo la oportunidad para decidir, como lo hace este tribunal en esta misma fecha en la causa Nº TIS1-0004-05.



MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES
SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

DEMANDANTE: ANGEL RAMON BLANCO

DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO MANAPIERE
DE ESTADO AMAZONAS


SENTENCIA: IMPOSIBILIDAD DE CONCILIACION



Vista el acta de fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2.005, en donde “se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presidio por el ciudadano Juez Misael A. Corredor B., y con la asistencia de la Secretaría Carmen Victoria Ledezma, con la presencia del ciudadano ANGEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.903.306 debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.920.203, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 51.672, con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa laboral signada con el N° TIS1-0004-05, de la nomenclatura de este Tribunal. Aperturado el acto, el Tribunal deja Constancia que la demandada Alcaldía del Municipio Autónomo Manapiare del Estado Amazonas no hizo acto de presencia, ni por si ni por Apoderado Judicial Alguno, el Tribunal recibe de la parte actora Escrito de Promoción de Prueba, constante de dos (2) folios útiles, y anexo “A” (un folio), y “B” (cuatro folios). Por los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual ORDENA al demandado dar contestación a la demanda y consignarla por escrito ante este Tribunal dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la fecha de este decisión, esto de conformidad con los Artículos 11 y 135 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, con los efectos jurídicos plasmado en el Articulo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de la no comparecencia al acto de contestación a la demanda, se les tendrá como contradichas en todas sus partes ya que es un ente publico y goza de los privilegios y prerrogativas que la Ley le otorga,
Finalmente déjese copias certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005) 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-






Abog. Misael Antonio Corredor Bracamonte
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.



Abog. Carmen V. Ledezma C.
SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 2:45 P.M., se registro y público la anterior decisión previo el anuncio de Ley.



Abog. Carmen V. Ledezma C.
SECRETARIA


Exp. Nro. TIS1-0004-05
MACB/CVLC