REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 26 de septiembre de 2005
195° y 146°

Vista la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos JIANFENG CHEN y EBELYS MIRABEL BELLORIN CAÑA, el primero de nacionalidad china, y la segunda, de nacionalidad venezolana, ambos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. E-82.230.929 y V-17.393.133, respectivamente, cónyuges entre si, quienes en el escrito de solicitud respectivo, manifiestan no tener hijos ni bienes en común, debidamente asistidos por el profesional del derecho EDGAR RODRIGUEZ MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 7.053, este Tribunal Accidental, de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, declara la separación de cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, en los mismos términos y condiciones expuestas en la mencionada solicitud. Notifíquese a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez Accidental,


JOSE GREGORIO ARISMENDI RIOBUENO
La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN TENÍAS
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en auto anterior.
La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN TENÍAS

ExP. N° 05-6215.