REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005), A LOS 195° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 05-6279, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: OMAR ANTONIO VALLEJO MORALES y ROSA ELENA VELASQUEZ ROBALO
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS SALAZAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha cinco (05) de agosto de dos mil cinco (2005), los ciudadanos OMAR ANTONIO VALLEJO MORALES y ROSA ELENA VELASQUEZ ROBALO, titulares de las cédulas de identidad N° E-80.411.718 y E-80.411.720, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Luis Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.295, presentaron escrito mediante el cual solicitaron que se decretara la disolución del vínculo conyugal que adquirieron en virtud del matrimonio celebrado el día 27 de octubre de 1988 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Átures del estado Amazonas, según consta en el acta de matrimonio N° 170, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Manifestaron los solicitantes del divorcio que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar y que, desde el mes de enero del año 1995 aproximadamente, se separaron de común acuerdo.
Admitida la solicitud en fecha 05 de agosto de 2005, se ordenó notificar al representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose en tal sentido en fecha 09/08/2005.
Planteando lo anterior, este Tribunal observa: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los accionantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los mismos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 27 de octubre de 1.988 ante la Prefectura mencionada supra y que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero de 1995 aproximadamente, todo lo cual hace que en derecho sea procedente lo que demandan los ciudadanos Omar Antonio Vallejo Morales y Rosa Elena Velásquez Roballo, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Omar Antonio Vallejo Morales y Rosa Elena Velásquez Roballo, plenamente identificados supra, todo de conformidad con el artículo 185 –A del Código Civil
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).
El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 9:40 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
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Exp. N° 05-6279
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