REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2.005), a los 195° años de la Independencia y 146° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 05-6280, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: MANUEL ROSARIO ALVARADO ALVAREZ y CARMEN AIDA PEREZ DE ALVARADO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
El día cinco (05) de agosto de dos mil cinco (2005), los ciudadanos MANUEL ROSARIO ALVARADO ALVAREZ y CARMEN AIDA PEREZ DE ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.233.195 y 8.168.186, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.672, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vinculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado el día 02 de mayo de 1979 por ante la Prefectura del Distrito San Fernando, estado Apure, según se evidencia del acta de matrimonio N° 71 (folio 03).
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio que, de la relación matrimonial que mantuvieron procrearon tres (03) hijos, todos mayores de edad, que no obtuvieron bienes de fortuna en la vigencia de la comunidad conyugal y que se separaron de hecho desde el día 10 de diciembre de 1989, manteniéndose en tal situación por más de 15 años.
Admitida la solicitud en fecha 05 de agosto de 2005, se libró notificación a la representación del Ministerio Público y se practico la misma en fecha 09 de agosto de 2005.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el día 02 de mayo de 1979, por ante la Prefectura del Distrito San Fernando, estado Apure, y que se encuentran separados de hecho desde el día 10 de diciembre de 1989, situación que han mantenido por más de 15 años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos MANUEL ROSARIO ALVARADO ALVAREZ y CARMEN AIDA PEREZ DE ALVARADO, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MANUEL ROSARIO ALVARADO ALVAREZ y CARMEN AIDA PEREZ DE ALVARADO, anteriormente identificados, en fecha 02 de mayo de 1979 por ante la Prefectura del Distrito San Fernando del estado Apure, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 –A del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2.005), a los 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 9:55 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
Expediente N° 05-6280
e.@.t.
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