REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005), A LOS 195° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 05-6281, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: LEONEL BARTOLO OSUNA QUIJADA Y SULINMA DEL SOCORRO PIÑA CARRASQUEL
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JAIRO MARAGUA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha cinco (05) de agosto de dos mil cinco (2005) los ciudadanos LEONEL BARTOLO OSUNA QUIJADA Y SULINMA DEL SOCORRO PIÑA CARRASQUEL, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.870.990 y V-10.922.309, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Jairo Maragua, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.192, presentaron escrito mediante el cual solicitaron que se decretara la disolución del vínculo conyugal que adquirieron en virtud del matrimonio celebrado el día 21 de agosto de 1997 por ante el Juzgado del Municipio Codazzi, Distrito Pedro Camejo del estado Apure, según acta de matrimonio Nº 02.
Manifestaron los solicitantes del divorcio que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que en cuanto a los bienes adquiridos durante la permanencia matrimonial, en el momento de producirse la separación, cada quien en forma pacifica y acordada decidieron distribuírselos sin ningún tipo de reclamos; que desde el mes de mayo de 1.999 se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y que, desde la fecha de la interposición de la demanda, han transcurrido más de cinco años sin que haya mediado reconciliación.
Admitida la demanda de divorcio, fue notificado el representante del Ministerio Público.
Expuesto lo anterior, este Tribunal observa: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes, y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los mismos.
En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 21 de agosto de 1997 por ante el Juzgado del Municipio Codazzi, Distrito Pedro Camejo del estado Apure, y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio que demandan, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído el 21 de agosto de 1997 por los ciudadanos LEONEL BARTOLO OSUNA QUIJADA Y SULINMA DEL SOCORRO PIÑA CARRASQUEL, plenamente identificados supra, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).
El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha (28-09-2005), siendo las 9:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
Exp. Nº 05-6281
MERCEDES
|