REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 19 de septiembre de 2005
195° y 146°



Expediente: 000225
Ponente: FELIX BASANTA HERRERA




Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 1º del artículo 82, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, planteó el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa N° 05-6283, nomenclatura del a-quo, contentiva de una acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PABLO IVAN VERANO, titular de la cédula de identidad N° V-3.514.144, debidamente asistido de la Abog. KALY NEREIDA BARRIOS de FERNANDEZ, en contra de los ciudadanos EDSON ACERO, titular de la cédula de identidad N° 17.106.673; ANTONIO MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° 10.924.463; ANTONIO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 14.517.397; NALLIBET FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 14.040.276, y otros; esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En diligencia de fecha 26AGO2005, el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, en su carácter antes señalado expuso: “…Por cuanto en el ejercicio de la presente acción de amparo constitucional interviene la abogada KALY BARRIOS DE (sic) FERNANDEZ, en su afirmado carácter de abogada asistente de la parte accionante, y debido a que entre dicha profesional del derecho y el suscrito Juez existe un parentesco de afinidad en línea colateral en segundo grado, pues Kaly Barrios de Fernández es cónyuge de mi hermano de doble conjución JULIO CESAR FERNADEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.207, quien también es abogado y ejerce la profesión en forma asociada con su esposa, me inhibo de conocer la presente causa, con fundamento en lo contenido en el artículo 82, numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”. (Negritas de esta Corte).

II

Estatuye el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados “…Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes...”

Aunado a ello, el artículo 84 del mismo Código establece que el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Por otro lado, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, respecto a la inhibición estatuye:

Artículo 11:
“…Cuando un Juez que conozca de la acción de amparo, advirtiere una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al tribunal competente.
Si se tratare de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la Sala convocará de inmediato al Suplente respectivo, para integrar el tribunal de Amparo.
En ningún caso será admisible la recusación.…”

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado Juez en la diligencia de fecha 26AGO2005 (folio 12), adminiculada a los recaudos que la acompañan, es decir, escrito de acción de amparo interpuesta por el ciudadano PABLO IVAN VERANO, identificado al comienzo de la presente decisión, debidamente asistido por la Abogada KALY BARRIOS de FERNANDEZ, (folios 02 al 06), fue hecha en forma legal y fundada en causa establecida por la ley, pues tal como lo señala el juez de primera instancia inhibido, es un hecho público y notorio el matrimonio entre la profesional del derecho KALY BARRIOS de FERNANDEZ y el Abogado JULIO CESAR FERNANDEZ LOPEZ (hermano del juez inhibido), amén que ambos ejercen la profesión del derecho, a tal punto que han establecido un escritorio jurídico en esta ciudad de Puerto Ayacucho; siendo todo ello así, mal puede un Juez conocer de una causa, cuando considera que en ella se ve afectada la función que tiene encomendada, es decir, la actuación del derecho objetivo en el caso concreto, en tanto en cuanto, es evidente que su objetividad en la resolución del mismo estaría comprometida, por lo que no resulta conveniente desde todo punto de vista que un juez que se presuma tenga parcialidad en alguna causa, conozca de la misma, sobremanera si es por la garantía de la imparcialidad, por lo que lo que esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN del abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el juicio incoado el ciudadano PABLO IVAN VERANO, titular de la cédula de identidad N° V-3.514.144, debidamente asistido de la Abog. KALY NEREIDA BARRIOS de FERNANDEZ, en contra de los ciudadanos EDSON ACERO, titular de la cédula de identidad N° 17.106.673; ANTONIO MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° 10.924.463; ANTONIO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 14.517.397; NALLIBET FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 14.040.276, y otros, contenida en el expediente Nº 05-6283, de la nomenclatura de ese Tribunal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia y remítase mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los DIECINUEVE (19) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil cinco (2005). 195º y 146º.

La Jueza Presidenta,

ANA NATERA VALERA
El Juez,

ROBERTO ALVARADO BLANCO El Juez Ponente,

FÉLIX BASANTA HERRERA
La Secretaria

LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las ONCE de la MAÑANA.
La Secretaria

LILIBETH JAIMES BARRETO