REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000458
ASUNTO : XP01-P-2005-000458
Visto el escrito presentado en fecha 01 de Septiembre de 2005, suscrita por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abg. Carlos Carpio Bastidas, en el cual solicita la Desestimación de la causa surgida con motivo de la denuncia realizada por la ciudadana Yonesca Liliana Franco Caña, titular de la cédula de identidad N° 15.468.790, de este domicilio, en contra del ciudadano JONATHAN ALEXANDER RODRIGUEZ ULLOA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.766.794 y de este mismo domicilio, en el cual expone que en fecha 01SEP2005, se recibió por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Oficio N° 1032, de fecha 01-09-05, procedente de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, suscrito por el Capitán (GN) Ricardo Casares, Comandante de dicha Guarnición Militar, contentivo de acta policial, suscrita por los ciudadanos Sub.- Teniente (GN) Pacheco Martínez David, Cabo Segundo (GN) Julio Veliz Guerrero, Distinguido (GN) Cruz Centeno Ferrer y (GN) Arenas Vivas Víctor, todos funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91, en cuyo contenido se expresa lo siguiente: “Nos trasladamos en un vehículo Ford Fiesta, color Blanco, el cual fue facilitado por la ciudadana denunciante, ya que los vehículos del Comando, se encontraban en comisión inherente al servicio. Con destino al Barrio Parcelamiento ubicado en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, con la finalidad de atender denuncia interpuesta ante este despacho por la ciudadana FRANCO CAÑA YONESCA LILIANA, titular de la cédula de identidad N° 15.468.790, donde manifestó que un ciudadano que ella conocía con el seudónimo de “niño Lindo”, le había dañado el lugar de su residencia. Una vez presentes en el referido lugar, observamos que una vivienda que esta construida con laminas de material denominado Zinc, la cual era señalada por la denunciante como de su propiedad, tenia tres (3) laminas de la misma despegadas, y estas se encontraban en el piso, en las inmediaciones del lugar se encontraban acantonados varios vecinos, que habían sido testigos del acontecimiento ya señalado. Y una vez identificado el ciudadano que se encontraba en el lugar quedó identificado como Rodríguez Ulloa Jonathan Alexander, titular de la cédula de identidad N° 16.766.79. Ahora bien, la Representación Fiscal consideró que los hechos objeto del proceso tipifican el delito de Daños a la Propiedad y que solo puede ser accionado a instancia de parte agraviada. Por lo que a criterio de esa representación fiscal, lo procedente es la Desestimación de la Denuncia de conformidad con lo establecido el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano Jonathan Alexander Rodríguez Ulloa. Revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA CON Lugar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana Yonesca Liliana Franco Caña, plenamente identificada en autos, en virtud que se ha determinado que los hechos objeto del proceso se encuentran tipificados como delito de Daños a la propiedad, previsto en el articulo 473 del Código Penal Venezolano y que el mismo es de acción privada, vale decir, que solo puede ser accionado a instancia de parte agraviada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente preescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. Así mismo se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano Jonathan Alexander Rodríguez Ulloa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.766.794, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, a los efectos establecidos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Ninoska Contreras
La Secretaria
Abg. Rima Kalek
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria
Abg. Rima Kalek
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