REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 16 de septiembre de 2005
194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000190
ASUNTO : XP01-P-2004-000190

ACTA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Jairo Enrique Añez Oropeza
FISCAL: Segundo del M.P.
DEFENSOR: Público 6° Penal
VÍCTIMA: Estado Venezolano
SECRETARIO: José Rafael Urbina Sánchez
IMPUTADOS: Arlindo A. Bueno P. y Harrison D. Fernández

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, el Secretario Jose Rafael Urbina Sánchez y la Alguacil Moisés Mirabal, oportunidad fijada para celebrar la audiencia para considerar la solicitud de fijación de lapso prudencial en el asunto seguido a los ciudadanos Arlindo A. Bueno P. y Harrison D. Fernández, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en agravio del ciudadano Audi Javier Colina. Encontrándose presentes, el Defensor Público Sexto Penal, Marcos Morales y los imputados de autos. En este estado se acordó conceder un lapso de espera para le llegada de la representación fiscal. Siendo las 02:45 p.m. se dio inicio a la audiencia una vez que compareció el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Pedro Fernández. En este estado se inició la audiencia y se le concedió la palabra a la defensa, quien manifestó que visto que han transcurrido más de un año desde la individualización de los imputados, lo cual ocurrió en fecha 11SEP2004, y hasta los momentos no se ha presentado un acto conclusivo, por lo que solicitó se inste al ministerio público para que presente el acto conclusivo que considere procedente dentro de un lapso, con fundamento en el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego se concedió la palabra al Fiscal, quien manifestó que considera procedente y ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que los ciudadanos señalados sean autores o partícipes del hecho en cuestión, no obstante haberse realizado las diligencias investigativas necesarias para ello, asimismo se ha tratado de ubicar a la víctima para realizar el reconocimiento en rueda de individuos y los mismos no han sido ubicados, y presentó las actuaciones correspondientes al presente asunto. Luego le fue concedida la palabra a la defensa, quien manifestó que se adhería a lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, y solicitó además se levante las medidas cautelares que le fueran dictadas a sus defendidos ya que los mismo iniciarán estudios de la carrera de medicina en la República de Cuba. Luego de escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: interpuesto como ha sido el sobreseimiento del presente asunto seguido a los ciudadanos Fernández Harrison Dionisio, venezolano, titular de la cédula de identidad número 17.106.323, natural de Puerto Ayacucho, nacido el 21 de marzo de 1984, estudiante, residenciado en el Sector Cerro Perico, callejón Cerro Perico, casa S/N, detrás de la familia Valencia, hijo Elisa María de Barón (v) y Fernando Hernández (v) y Arlindo Alberto Bueno Payema, venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.086.128, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, nacido el 29 de noviembre de 1980, estudiante, residenciado en el Cerro Perico, en la Primera Planada vía VTV, casa S/N, tiene una escalera, hijo de Alonso Bueno Dasilva (v) y Esmeralda Payema (f), como acto conclusivo y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, así como de las consignadas por el ministerio público en este acto, se considera que se encuentran llenos los extremos de ley exigidos por el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto “a pesar de la falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación” y no surgen bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Así se decide. En consecuencia, se decreta el sobr4eseimiento del presente asunto seguido a los ciudadanos Arlindo A. Bueno P. y Harrison D. Fernández, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en agravio del ciudadano Audi Javier Colina, y se ordena la terminación del procedimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo se ordena el cese de todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, así como la condición de imputados de los ya mencionados ciudadanos, de conformidad a lo establecido en los artículos 318 y 319 de nuestra norma adjetiva penal. SEGUNDO: Líbrese oficio a la unidad de Alguacilazgo informando sobre el cese de la presente decisión. TERCERO: Se ordena agregar a las actas que conforman el presente asunto las actuaciones presentadas en esta audiencia por la representación fiscal. CUARTO: Las partes quedan notificadas en el presente acto sobre la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control,



Jairo Enrique Añez Oropeza
El Fiscal,
La Defensa,

Pedro Fernández
Marcos Morales

Los Imputados,




Arlindo A. Bueno P. Harrison D. Fernández

El Secretario,


Jose Rafael Urbina Sánchez