REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Septiembre de 2005
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000260
ASUNTO : XP01-P-2005-000260
ACTA
JUEZ Abg. Jairo Añez Oropeza
FISCAL Abg. Wladimir Chaló
SECRETARIO Abg. Kira Al Assad.
IMPUTADO Gerson Humberto Guerrero Landaeta
DEFENSORA Abg. Marcos Morales
VICTIMA La colectividad
En el día de hoy Martes 20 de Septiembre de 2005, siendo las 11:30 a.m. se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Camilo Idarraga, en la oportunidad fijada para llevar a cabo Continuación de la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano GERSON HUMBERTO GUERRERO LANDAETA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. Se da inició a la audiencia con la presencia de las partes, Abg. Wladimir Chaló, Fiscal Sexto del Ministerio Público, el defensor Publica Sexto Penal, Abg. Marcos Morales y el imputado de autos ciudadano Gerson Humberto Guerrero Landaeta. Acto seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Como venia diciendo ayer, en ningún momento la defensa tuvo, ni tiene, ni tendrá la mas mínima intención, voluntad o propósito de ofender al Tribunal, a alguna persona, ni al Fiscal del Ministerio Público, se debe tener respeto a la dignidad Humana, en consecuencia y por esa misma razón, estimo dos cosas, una que el tono de los planteamientos de la defina han sido en todo momento dirigidos al delito imputado, y la otra cosa es que el defensor tienen que hacer las exposiciones que considera convenientes, hasta donde le pueda alcanzar su conocimiento y supongo que en un asunto como este, no es muy difícil hacer una distinción entre el Tráfico de Drogas en sus distintas modalidades, contemplados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la posesión contemplada en el articulo 36 de la misma Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la defensa lo que quiso fue ir mas allá, nunca se ha ignorado que ese es el delito por el cual se esta acusando a mi defendido; al final del articulo 36 se habla de dos tipos de Posesión, que son la posesión ilícita y la posesión para el consumo, en ese sentido, la defensa sigue considerando que mi defendido es un consumidor y estaría como consumidor poseyendo una droga que por la cantidad no hace punible el hecho de su posesión, porque se explica que era para su consumo personal, la ley es muy clara, el funcionario del Ministerio Público ha dicho que mi defendido tiene que probar que es un consumidor, entonces yo señalo, si mal no recuerdo que el artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal recoge uno de los principios del proceso acusatorio penal, el estado a través del Ministerio Público tiene que probar en este caso que mi defendido no es consumidor, contra el planteamiento de la defensa de que si es consumidor, mi defendido esta amparado por el Principio de la Presunción de Inocencia. Se concede el derecho de palabra al imputado de autos, ciudadano Gerson Humberto Guerrero Landaeta; de seguidas antes de concederla, el ciudadano Juez le informa acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. El acusado de autos, manifestó su deseo de admitir los hechos. De seguidas el Tribunal concede 5 minutos a los fines de que converse con su abogado. Vistos y oídos los alegatos de las partes, Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTPRIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto llena todos los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser licitas, legales y pertinentes y necesaria s para el debate oral y publico. Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas. En este Estado toma la palabra el imputado, quien manifiesta su voluntad de admitir los hechos en el presente asunto. Seguidamente el Ministerio Público manifiesta que no hace oposición a la solicitud del imputado. Acto seguido el imputado GERSON HIUMBERTO GUERRERO LANDAETA manifiesta Yo en forma libre y espontánea, sin apremio ni coacción, admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscalia del Ministerio Público, por Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previstas en el artículo 36 la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acto seguido el Ministerio Público manifiesta que no hace oposición a la admisión de los hechos. En este estado, el Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condena al imputado Gerson Humberto Guerrero Landaeta, titular de la cedula de identidad N° 14.565.778, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 25 años de edad, soltero, de profesión indefinida, hijo de Eduardo Guerrero y de Julia Landaeta, a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión que es la resultante de la aplicación de la rebaja de un tercio (1/3) por el procedimiento por admisión de los hechos, al termino mínimo de la pena aplicable al delito por el cual lo acusan, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia s Estupefacientes y psicotrópicas, la cual tentativamente finalizara el 08 de febrero del 2008. En este estado toma la palabra el Abg. Defensor, quien expone: Dadas las circunstancia que existen en el reten policial, de violencia y específicamente el riesgo que corre mi defendido de ser trasladado hasta ese local penitenciario, solicito a usted que se haga lo conducente y se apresuren las diligencias del caso para que mi defendido sea trasladado hasta el internado judicial de San Fernando de Apure, y mientras se produce a los efectos de salvaguardar el derecho a la vida, y la salud, se mantenga a mi defendido en la sala especial donde esta actualmente en el hospital Dr. José Gregorio Hernández de esta localidad, y solicito se haga un seguimiento por aparte de este Tribunal, que en caso de incumplimiento por parte del Tribunal, pudiera ser un arresto por desacato; hago saber al tribunal que el día de ayer se volvieron a violentar las medidas de seguridad, y volvieron a herir a los reclusos que se encontraban en dicha celda, ese hecho pasado habla por si solo, no existe ninguna forma en ese reten de garantizar la seguridad. Se deja constancia que el Ministerio Público no hace oposición a la solicitud hecha por la Defensa. En este Estado el Tribunal, acuerda mantener al imputado en la sede del Hospital Dr. José Gregorio Hernández de esta ciudad, en las mismas condiciones que le fueron acordadas con anterioridad a esta audiencia. Se acuerda mantener el expediente en este despacho hasta tanto se cumplan los lapsos de ley para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar, y que una vez finalizados dichos lapsos se remita de inmediato el presente asunto al Tribunal de Ejecución de Sentencias de esta circunscripción a los fines de que decida sobre la solicitud planteada por la defensa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 12:45 p.m
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA.
El Defensor
Abg. Marcos Morales
El Fiscal
Abg. Wladimir Chaló El Imputado
Gerson Humberto Guerrero Landaeta
La Secretaria,
Abg. Kira Al Assad
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