REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000402
ASUNTO : XP01-P-2005-000402

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ Abg. Jairo Añez Oropeza
PROCEDENCIA Fiscalia Primera del Ministerio Publico.
DEFENSA Abg. Marcos Morales
SECRETARIA Abg. Kira Al Assad.
IMPUTADO José Froilan Reyes Fuentes
VICTIMA Yaritza Marisol Villasana

En el día de hoy, Martes 20 de Septiembre de 2005, siendo las 2:40 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Víctor Blanca, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del ciudadano JOSÉ FROILAN REYES FUENTES, titular de la cedula de identidad N° 14.040.761, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YARITZA MARISOL VILLASANA. Se deja constancia de la presencia de las partes, Abg. Jorge Ramírez Guijarro, Fiscal Primero del Ministerio Público, el Abg. Marcos Morales, Defensor Público Sexto Penal adscrito a la unidad de Defensa Pública y el imputado de autos. Seguidamente se procede a conceder el derecho de palabra a la Vindicta Pública, quien relato la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa, en virtud de que la ciudadana Yaritza Villasana denuncio las agresiones físicas de las cuales fuera victima por parte de este ciudadano, a la ciudadana se le practico examen medico legal en el cual presenta contusiones múltiples por parte del imputado José Froilan Reyes, fueron citados ante este Fiscalia, firmaron el acta conciliatoria, en la cual se comprometió con no volverla a agredir, pero en fecha 02-08-2005, la ciudadana volvió a comparecer por cuanto el ciudadano José Froilan Reyes la estaba amenazando de muerte, luego en fecha 04-08-2005 volvió a comparecer tras ser victima de ofensas verbales por aparte del imputado, es por lo que de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela lo presento ante usted Solicito se decreten las medidas cautelares previstas en el artículo 39 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, ordinales 1°, 5° y 9°, referidos a la salida del hogar común, ya que la victima ha manifestado que se ha visto en la necesidad de salir de su casa por las agresiones, la 5° referida a la prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, y la 9° referida a la practica de una evaluación psicológica al grupo familiar, y se acuerde así mismo la continuación por el Procedimiento Abreviado. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al imputado, de seguidas antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, el imputado manifestó su deseo de declarar, quedando identificado como: JOSE FROILAN REYES, titular de la cedula de identidad N° 14.040.761, quien expone: lo que la señora dice de que yo la he amenazado, en ningún momento ha sido así, lo que discuto con ella es el descuido de los niños, ellos han ido donde mi llorando y desesperados, ella me dijo que le iba a pegar al niño porque era la mama y tenia derecho, ella los dejo solos y la chiquita se cayo del chinchorro, por eso son las peleas, yo no la amenazo. A preguntas del fiscal del Ministerio Público: ¿Cuántos años tiene viviendo con la victima? Seis años. ¿Cuántos hijos tienen? Tres. ¿Qué edad tienen? Uno cinco, una cuatro y la otra dos. ¿en fecha 20-01-2005, que fue lo que ocurrió entre ustedes dos? Bueno ella salio a hacer una diligencia entonces paso toda la tarde en la calle, le pregunte y me dijo que andaba buscando un jugo, desde las dos hasta las cinco de la tarde buscando un jugo, ella lo único que decía era eso, el niño estaba enfermo, la verdad es que cometí ese error y la maltrate. ¿Qué le hizo usted? Empezamos a discutir y la maltrate, le di unos golpes. ¿Eso ocurrió a que hora? A eso de las cinco y media de la tarde. ¿Dónde se encuentran actualmente sus hijos? La verdad que no tengo ni idea. ¿Por qué no están viviendo en la misma casa? Porque un día ella salio, y la niña se cayo del chinchorro, entonces ella llego brava porque le iba a pegar, el se fue donde mi asustado, le dije que no le pegara al niño. ¿Usted donde estaba en esos momentos? En la casa. ¿Porque no los cuido usted? Porque ella los dejo encerrados, ella me dijo que les iba a pegar. ¿Desde que fecha la ciudadana no se encuentra en la casa? Desde hace cuatro o cinco días. ¿Porque ella no esta en la casa? Porque yo en verdad dije unas palabra que no estaban bien, que por mis hijos hacia matar, quería decir que yo daba mi vida por mis hijos, si alguien quiere hacerle daño. A preguntas del Juez: ¿Usted se da cuenta de que con la conducta de ustedes le están causando un daño a sus hijos? Si. Se concede el derecho de palabra al defensor Publico Abg. Marcos Morales: En mi condición de defensor, hago la siguiente exposición, primero la defensa no concibe en lo expuesto por el Fiscal, suficientes hechos que tipifiquen los delitos señalados en la ley de violencia contra la mujer, en segundo lugar las disputas entre las parejas son prácticamente imposibles de calificar en la le Sobre la Mujer, por lo que no hay claridad en relación a los presuntos hechos que puedan estar imputados a mi defendido, de algún modo la situación de la familia en relación a los hijos entre ellos crea una situación bastante tensa, en quinto lugar, el hecho de que no hayan suficientes elementos de que mi defendido haya rechazado los cargos y las imputaciones hechas, implicaría una violación al derecho a la defensa, de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto la defensa se opone, lo de la salida de la casa esta como sin una base cierta, se explica por el hecho de que mi defendido no comparte una casa con ella, ellos están separados, se pusieron de acuerdo para hacer una separación, con respecto a ese punto no existe ningún aporte, por lo tanto creo que esa medida cautelar es inoficiosa, con respecto al examen psicosocial, la defensa también solicita que se realiza el mismo. Acto seguido el ciudadano Juez procede a conceder el derecho de palabra a la Victima, ciudadana Yaritza Marisol Villasana, quien expone: me Salí de la casa porque el día lunes llego la citación, se la entregaron a el, Salí para donde la vecina, ella me dice por ahí anda Froilan buscándote porque supuestamente tu lo denunciastes, me dijo ese hombre vino molesto a buscarte y que me iba a golpear porque lo había denunciado, la esa esta dividida, pero yo vivo mal, tengo tres niños, cuando llueve el agua se mete, es un pedacito pequeño; con lo del niño de que le iba a pegar es mentira, si lo iba a regañar, pero le dije venga para pegarle pero no era para eso, era para regañarlo, el no les pasa comida, cobra la beca y no les compra nada, la otra vez le pedí para comprarles unos zapatos me ido veinte mil bolívares nada mas, cuando quiere insultarme solo va y me insulta, donde sea, cuando los niños quieren ver televisión tengo que ir donde la vecina para que ellos vean, la licuadora la empeño, me amenaza, un día me fue a insultar de que porque le hablaba a la gente familia del que el corto, decía que eso fue por culpa mía, el no le da ni un bolívar a su hijos, el retira comida del comedor y todo, a mi me da miedo que lo saquen de allí y nos quiera hacer algo, el mayor tiene 5 años, la del medio tiene 3 años, y la menor todavía no tiene dos años, un dic fui a buscar un ciudadano para meterlos y me insulto, le dije que era para yo trabajar, y me insulto, vive amenazándome; yo estoy donde una ti amia, vivo mal, no es mi casa, no quiero vivir mas ahí porque vivo mal, el dijo que se iba a Salir pero nada, cada vez que me insulta me dice que a el no le importa matar a nadie. A preguntas del Juez: ¿usted tiene testigos de las amenazas? No yo sola. ¿Y los niños? Si, ellos si, el grande esta traumatizado, cuando estaba embarazada me pateo, tengo una herida que me hizo cuando yo estaba embarazada para que me acostara con el, me la hizo con una tijera. ¿La división de la casa como se hizo? Yo vivía donde mi hermano, entonces el me dijo que me fuera que el me iba a hacer una división para la casa, fuimos, el señor Fiscal nos atendió, el dijo que el después iba a hallar para donde irse. Se concede el derecho de palabra al Fiscal: el mismo imputado manifestó haber agredido a la victima, y el manifiesta que no hay suficientes elementos de convicción, en relación a la violencia psicológica, la ley aplicable es la ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia. Vistos y Oídos los alegatos de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la salida inmediata del agresor del hogar Común, así mismo se ordena el no acercamiento al lugar de estudio, trabajo o habitación de la victima. SEGUNDO: Se ordena oficiar lo conducente a los fines de que se practique evaluación psicosocial al grupo familiar. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público a los fines de que fije el régimen de visita y la pensión de alimentos. CUARTO: Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Juicio. Se deja constancia que el imputado de autos manifestó que la niña menor es su hija, aun cuando no esta reconocida. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-Siendo las 03:50 p.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
El Fiscal

Abg. Jorge Ramírez

El Defensor

Abg. Marcos Morales
El Imputado

José Froilan Reyes
La victima

Yaritza Marisol Villasana
La Secretaría,

Abg. Kira Al Assad