REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000262
ASUNTO : XP01-P-2005-000262

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ Abg. Jairo Añez Oropeza
PROCEDENCIA Abg. Wladimir Chaló.
DEFENSA: Abg. Jesús Vicente Quilelli
SECRETARIA: Abg. Kira Al Assad.
IMPUTADO: Edwin Alexander Doubront García.
VÍCTIMA La Colectividad.

En el día de hoy, Miércoles 21 de Septiembre de 2005, siendo las 09:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Vicente Virguez, en la oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida al imputado EDWIN ALEXANDER DOUBRONT GARCÍA, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, acusa como autor en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se da inicio al acto encontrándose presentes el Abogado Wladimir Chaló, Fiscal Sexto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, el Defensor Publico Primero Penal Abg. Jesús Vicente Quilelli y el imputado de autos. Siendo las 9:10 a.m. se deja constancia que no ha hecho acto de presencia el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Wladimir Chaló. Siendo las 9:46 a.m. comparece ente este Juzgado el Fiscal Sexto del Ministerio Público. Acto seguido se procede a iniciar el debate. Se insta a las partes a prestar atención a lo que se dirá en la audiencia. De seguidas se procede a otorgar el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien procedió a relatar los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó en su totalidad su acusación de autos, en la cual acusa al ciudadano Edwin Alexander Doubront García, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, visto que efectivos adscritos a la Comandancia General de policía del Estado Amazonas, avistaron a unos ciudadanos, de los cuales uno salio corriendo hacia el monte y arrojo algo, lograron alcanzarlo y buscaron a dos testigos, de esta manera lograron identificar al ciudadano Edwin Alexander Doubront, se le encontró la cantidad de Doce Mil (12.000) Bolívares en efectivo, una pipa, y el elemento arrojado, el cual era una caja de fósforos que contenía en su interior doce pitillos que por su olor fuerte y penetrante se presume droga. Es por ello que acusa formalmente al ciudadano Edwin Alexander Doubront García, y promueve como elementos de convicción, elementos probatorios los que constan en autos. Es por lo que solicita sea admitida la acusación para así proceder al enjuiciamiento, sean admitidas las pruebas promovidas por ser licitas, legales y pertinentes, así mismo se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en consecuencia se acuerde la incineración de la droga incautada. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Primero Penal, Abg. Jesús Vicente Quilleli, quien expuso: Al respecto, en fecha 05-08-2005, yo introduje un escrito contestando la acusación del Ministerio Público, así mismo quiero ratificar que rechazo la acusación puesto que mi defendido no es sujeto de acusación penal, porque desde que empezó el proceso, luego se difirió la audiencia preliminar, se sigue sosteniendo que mi defendido es un consumidor, es mas el mismo articulo que invoca el Ministerio Público, hace referencia a fines distintos al consumo, se debe probar, en el caso que nos atañe, la droga era con fin de consumo, el informe psicológica arroja que tiene trastornos tras la ingesta de droga. En tal sentido, solicito se otorgue una cautelar de conformidad con el 328, así mismo no se admita la acusación del Ministerio Público, se ordene lo establecido en el articulo 75 y 76 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, existen varios supuestos, por eso solicito se imponga una medida cautelar, una libertad vigilada, o el ingreso a un centro de rehabilitación, aquí existe uno, por ello reitero que mi defendido debe ser sometido a los dispuesto en el articulo 75 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, invoco así mismo la cantidad que establece el articulo 34 y 36 ejusdem. Acto seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al imputado, de seguidas antes de concederla le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa; El Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración. Se deja constancia que el imputado de autos, manifestó que no deseaba declarar. Vistos y oídos los alegatos de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, con el cambio de calificación de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con fines distintos al consumo prevista en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por la de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en dosis personal para su consumo, previsto en el articulo 75 ordinal 2° ejusdem, por cuanto se evidencia de autos el informe psicológico suscrito por la Licencia Mayolis Siso S. Psicóloga adscrita al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, en el cual se lee textualmente “…se observaron indicadores de deterioro fisco, intelectual, cognoscitivo y social, asociados al trastorno de dependencia psicológica producidos por el consumo frecuente de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…” ; SEGUNDO: Se orden al aplicación de las siguientes medidas, internamiento en un centro de rehabilitación de terapia especializada al ciudadano Edwin Alexander Doubront García, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.554.955, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació en fecha 09/05/82, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u ocupación indefinida, hijo de Noris García (v) y de Ernesto Doubront (F), residenciado detrás de la Contraloría General del Estado Amazonas, a los fines de su cura o desintoxicación para lograr su readaptación social y a los fines de decidir sobre la libertad vigilada o seguimiento el Tribunal fija las 2:00 p.m. del día viernes 23- 09- 2005, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 76 ordinales 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese lo conducente. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman., siendo las 10:50 a.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
El Fiscal

Abg. Wladimir Chaló
La Defensa

Abg. Jesús Vicente Quilelli
El Imputado

Edwin Alexander Doubront

La Secretaria

Abg. Kira Al Assad