REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS Puerto Ayacucho, 22 de septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000409
ASUNTO : XP01-P-2005-000409

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDAS

JUEZ Abg. Jairo Añez Oropeza
FISCAL Abg. Pedro Fernández.
SECRETARIA Abg. Kira Al Assad.
IMPUTADO Gustavo Murillo González
DEFENSORA Abg. Edita Frontado
VICTIMA El Estado Venezolano

En el día de hoy jueves 22 de septiembre de 2005, siendo las 2:00 p.m, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y la Alguacil Yecenia Castillo, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDAS en la causa seguida al ciudadano GUSTAVO MURILLO GONZÁLEZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, con las agravantes genéricas del articulo77 numerales 6°, 11° y 12°, en perjuicio del Estado Venezolano. Se da inició a la audiencia con la presencia de las partes, Abg. Pedro Fernández, Fiscal Segundo del Ministerio Público, la Defensora Privada Abg. Edita Frontado y el imputado de autos. Antes de dar inicio a la audiencia, el Tribunal hace lectura de la comunicación N° AMAZ-F2-804-2005, suscrita por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público. Acto seguido de la revisión del presente asunto se observa que ciertamente en fecha 14-08-2005, se acordó la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal debe declararse incompetente para conocer de la solicitud de revisión de medidas interpuesta por el ciudadano Gustavo González Murillo, a través de su Defensora Privada, Abg. Edita Frontado, Y Así se decide. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara incompetente para conocer de la solicitud de revisión de medidas interpuesta por el ciudadano Gustavo González Murillo, a través de su Defensora Privada, Abg. Edita Frontado, en virtud de haberse decretado la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase el presente expediente mediante oficio al Tribunal Unipersonal de Juicio a los fines legales consiguientes, haciéndose mención en el mismo oficio de la solicitud de revisión de medidas que se encuentra pendiente por decidir. Quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman. Siendo las 02:45 p.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
El Fiscal

Abg. Pedro Fernández

La defensa

Abg. Edita Frontado
El imputado

Gustavo Murillo González

La Secretaria,

Abg. Kira Al Assad