REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000447
ASUNTO : XP01-P-2005-000447

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Jairo Añez Oropeza
FISCAL : Abg. Carlos Carpio Bastidas
SECRETARIA: Abg. Thais Marquinez
IMPUTADO (S): Virgilio Sánchez García
DEFENSOR (A): Jesús Quilelli
VICTIMA: Silvia Elena Ríos Misler
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 02, de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Thais Marquinez y el Alguacil Nerio Moreno, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de presentación del ciudadano VIRGILIO SANCHEZ GARCIA, venezolano, de estado civil soltero, natural de Isla de Ratón- Edo Amazonas, hijo de Carmen García (v) , José Sanchez (v), de profesión Albañil, titular de la cédula de identidad N° 10.924.917, residenciado en el Sector Puente Cataniapo, Sector la Sabanita Casa N° 120, a dos casas del Centro Social la Pradera de esta ciudad, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Amenazas,Violencia Fisica y Violencia Psicológicas, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Silvia Elena Ríos Misler. Se da inicio a la audiencia estando presente el Abg. Carlos Carpio Bastidas, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Jesús Quilelli, Defensor Público Primero Penal del Estado Amazonas, la víctima y el imputado de autos. Seguidamente la Juez, instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia. Seguidamente la Juez concedió la palabra al fiscal quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa, solicito se decreten Medidas Cautelares de las previstas en el artículo 39 numerales 1, 5 y 9 de la Ley Sobre violencia Contra la Mujer y la Familia y la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad al artículo 36 de las misma ley y sean enviadas las presentes actuaciones a un Tribunal Unipersonal de Juicio, de conformidad al 372 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa quien expone que el siguiente procedimiento debe ser encuadrado dentro del Código Penal, por cuanto consta en autos que estamos en presencia de la comisión del delito de lesiones breves. Seguidamente el Juez lee a la audiencia el artículo 04 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, razón por la cual desestima la solicitud de la defensa, por considerar que en el presente caso, el hecho punible encuadra en los parámetros de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por lo que se mantiene la solicitud fiscal. Seguidamente el Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. El Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego lo interrogó acerca de su identificación, procediendo este a identificarse de la siguiente manera: VIRGILIO SANCHEZ GARCIA, venezolano, de estado civil soltero, natural de Isla de Ratón- Edo. Amazonas, hijo de Carmen García (v) , José Sánchez (v), de profesión Albañil, titular de la cédula de identidad N° 10.924.917, residenciado en el Sector Puente Cataniapo, Sector la Sabanita Casa N° 120, a dos casas del Centro Social la Pradera, de esta ciudad, quien manifestó su voluntad de no declarar. Seguidamente se le otorga la palabra a la víctima quien expone: “que no puede seguir viviendo con una persona así, que lo que desea es que él imputado abandone la casa, por que teme por su vida”. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa quien expone que su patrocinado le ha manifestado que desea abandonar el hogar común y que no va a molestar más a la presunta víctima. Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal quien ratifica su solicitud en todas sus partes. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la continuación de la causa por el Procedimiento Abreviado en contra del imputado VIRGILIO SANCHEZ GARCIA, venezolano, de estado civil soltero, natural de Isla de Ratón- Edo Amazonas, hijo de Carmen García (v), José Sanchez (v), de profesión Albañil, titular de la cédula de identidad N° 10.924.917, residenciado en el Sector Puente Cataniapo, Sector la Sabanita Casa N° 120, a dos casas del Centro Social la Pradera de esta ciudad,, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y artículos 373 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerdan las Medidas Cautelares, prevista en el artículo 39 ordinal 1° y 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistentes en el abandono de la residencia común independientemente de la titularidad sobre la misma y a prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima y sus familiares. TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Tribunal Unipersonal de Juicio, en el lapso legal correspondiente. CUARTO: Quedando notificadas las partes en este mismo acto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control,


Abg. Jairo Añez Oropeza
El Fiscal,

La Defensa,
Carlos Carpio Bastidas

Jesús Quilelli

La Víctima,


Silvia Elena Ríos Misler
El Imputado,


VIRGILIO SANCHEZ GARCIA
La Secretaria,


Thais Marquinez