REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control
Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000457
ASUNTO : XP01-P-2005-000457


AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Jairo Añez Oropeza
FISCAL: Carlos Carpio Bastidas
DEFENSOR: Elizabeth Carrasquel
SECRETARIA: Abg. Thais Marquinez
IMPUTADOS: JOSE FUENTES ROSALES
ROBERTO FELICIANO OBISPO
ALVARO RAMÓN TORTOLERO
VICTIMA: Marco Tulio Salas Oliveros

En el día de hoy, viernes 23 de Septiembre de 2005, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Abg. Thais Marquinez y el Alguacil Nerio Moreno, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Revisión de Medidas, en la causa seguida en contra de los ciudadanos ROBERTO FELICIANO OBISPO SOSA, JOSÉ FUENTES ROSALES y ALVARO RAMÓN TORTOLERO, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V-17.031.536, V-16.618.859 y V-13.599.434, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código penal y por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCO TULIO SALAS OLIVEROS. Se da inicio al acto presentes el Abg. Carlos Carpio Bastidas, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Jesús Quilelli, Defensor Público Primero Penal, quien actúa en representación de la Defensora Pública Segunda Penal y como defensor Público de los imputados de autos. Se deja constancia que la víctima no esta presente en esta sala de audiencias. Acto Seguido el ciudadano Juez inicia el acto e informa a las partes del motivo de su comparencia. Cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “ Ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 17-09-2005, contentivo de la solicitud de Revisión de Medida de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicita les sea otorgado la medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos imputados, conforme lo establecido en el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se deja constancia de la comparecencia de la víctima siendo las 10:50 a.m. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien solicito se le concedieran cinco minutos para conversar con la víctima. Transcurrido el lapso, se le otorga la palabra al Fiscal, quien expone: que la víctima desea ser escuchada. Inmediatamente se le concede la palabra a la víctima quien expone: “Solo digo al Tribunal, que no quiero mas ningún problema, ni con el tribunal, ni con los señores, ni con nadie, que quienes me agraviaron fueron las autoridades, que estoy lesionado es por la policía y no quiero mas ningún problema, es todo “. A preguntas del fiscal contestó que no quiere mas nada con este caso, ni quiere declarar nada. A preguntas de la defensa contestó que en ningún momento ha sido amenazado por los imputados presentes. Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal quien se opuso al otorgamiento de la medida cautelar solicitada, en virtud de que considera que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la privación de la libertad. Seguidamente, se le concedió la palabra al Defensor, quien ratifico su solicitud. Seguidamente la victima solicita la palabra y expone que desea agregar que “no esta seguro de que los imputados presentes en esta sala, sean los que lo agredieron esa noche por que ese día estaba muy tomado”. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vistos y oídos los alegatos de las partes y muy especialmente la intervención de la víctima en la cual manifiesta “…que no esta seguro de que los imputados presentes en esta sala, sean los que lo agredieron esa noche por que ese día estaba muy tomado…”, lo cual, crea dudas en cuanto a como sucedieron realmente los hechos, lo que modifica ciertamente las circunstancias de modo tiempo y lugar que motivaron la imposición de la medida de privación Judicial preventiva de libertad, en consecuencia, se sustituye tal Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa a los ciudadanos ROBERTO FELICIANO OBISPO SOSA, JOSÉ FUENTES ROSALES y ALVARO RAMÓN TORTOLERO, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V-17.031.536, V-16.618.859 y V-13.599.434, de las previstas en el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a Someterse al cuidado o vigilancia del ciudadano NELSON ANTONIO VARELA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.950.781, quien estando presente en esta sala de audiencias, manifiesta su conformidad con lo ordenado y se compromete al informar regularmente al Tribunal; Presentación periódica, los días lunes y viernes de cada semana entre las 8:00 a.m. y las 8:00 p.m., por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y Prohibición de salida de esta ciudad de Puerto Ayacucho y del país, sin autorización del tribunal, SEGUNDO: Líbrese boleta de Excarcelación y oficio respectivo. –Así se decide, En este estado toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta: Apelo de la presente decisión, ante la Corte de Apelaciones del Estado Amazonas, donde se le conceden mediadas cautelares sustitutivas de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar para la verificación de dicha medida, es por ello que apelo de dichas medidas concedidas por este Tribunal, referidas en el artículo 256 ordinales 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento dicha apelación por considerarla que existen suficientes elementos de Ley, que apuntan en principio hacía la responsabilidad penal de los ciudadanos ROBERTO FELICIANO OBISPO SOSA, JOSÉ FUENTES ROSALES y ALVARO RAMÓN TORTOLERO, en el delito Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código penal y por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCO TULIO SALAS OLIVEROS, así mismo fundamenta su apelación en elementos de Ley que conforman el presente expediente, como lo son: 1).- El acta policial de fecha 31-08-2005, suscrita por el Sub-Inspector Ronald Añez, adscrito ala División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado, la cual en partes es del siguiente tenor: “ …Nos informaron que un ciudadano había sido objeto de un presunto atraco y a la altura de la planta vieja visualizamos tres sujetos con las características señaladas, procedimos a solicitar apoyo radial y los detuvimos, los cuales quedaron identificados como ROBERTO FELICIANO OBISPO SOSA, JOSÉ FUENTES ROSALES y ALVARO RAMÓN TORTOLERO. 2).- El Acta de Denuncia, suscrita por el ciudadano Marcos Tulio Salas Oliveros, víctima en el presente caso, quien expone que aproximadamente como a las 12 horas de la medianoche, yo venía hacia la parad de autobús que van a Samariapo, cuando tres tipos se me acercaron y me pidieron un cigarro, uno de ellos pelo por una navaja y otro me dio un empujón, salí corriendo y ellos me persiguieron y me lograron alcanzar…. a una de las preguntas realizadas en la entrevista respondió que el mas flaquito de ellos fue el que le propino la herida en la frente. 3).- Experticia de Ley practicada a una navaja de color bronce, hoja de acero inoxidable, marca STABLE PAKISTAN, a una botella de licor marca Santa Teresa (Superior), contentivo en su interior de un resto de presunto licor, dichos objetos fueron decomisados en poder de los imputados de autos. 4).- El Acta Policial de fecha 31-08-2005, suscrita por el Sub-Inspector Ronald Añez, Cabo 2° Eladio García, Distinguido Alexis Guerrero, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado, la cual manifiesta en su contenido la detención y la incautación de los objetos en poder de los referidos ciudadanos. 5).- Inspección Técnica N° 02-FS-2185-05, de fecha 12-09-2005, suscrita por el Agente 2, Héctor Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 6).- Acta de Entrevista tomada al ciudadano Añez Ronald de Jesús, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 14-09-2005. 7).- Acta de Entrevista tomada al ciudadano Eladio Guillermo García Salazar ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 14-09-2005 y otras actuaciones que integran el presente expediente. Ahora bien considera la representación fiscal, que de todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente sustentan y apuntan hacía los ciudadanos ROBERTO FELICIANO OBISPO SOSA, JOSÉ FUENTES ROSALES y ALVARO RAMÓN TORTOLERO, como autores o participes en la comisión del delito de delito Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código penal y por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCO TULIO SALAS OLIVEROS y por lo tanto el tipo penal aquí señalado al referirse a la pena establecida se excede en su limite máximo de los tres años establecidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que de acuerdo a la magnitud del daño causado la pena que pudiera llegarse a imponer el peligro de fuga por encontrarnos en un estado netamente fronterizo es lo que considera esta representación fiscal que debe mantenerse la medida privativa de libertad en contra de los ciudadanos ROBERTO FELICIANO OBISPO SOSA, JOSÉ FUENTES ROSALES y ALVARO RAMÓN TORTOLERO y es por ello que formalmente apelo. Seguidamente solicita la palabra la defensa quien expone: vista la apelación que hace el Ministerio Público, señala que no comparte el criterio de hacer uso en esta oportunidad del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando ya la audiencia de presentación de imputados paso y cuando ya el tribunal decidió que se iba a continuar el presente caso por el procedimiento ordinario, señala que la apelación debe interponerse por escrito de conformidad al 448 del Código Orgánico Procesal Penal y que de conformidad al artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien decide sobre la libertad personal o detención solos órganos jurisdiccionales y no la apelación, mal planteada por el Ministerio público, es por lo que solicita se declare inadmisible el Recurso interpuesto por el fiscal, por cuanto pretende que mis patrocinados queden detenidos hasta tanto se resuelva el recurso. Considero que debe seguirse el procedimiento establecido en los artículos 447, 448 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, vista y oída la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público, este Tribunal Primero Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Se declara inadmisible por improcedente el Recurso de apelación Interpuesto en esta Audiencia de Revisión de Medidas, por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, del Estado Amazonas, Abg. Carlos Carpio Bastidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por el recurrente. El Tribunal, fundamentará por auto separado las decisiones tomadas en este acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


JAIRO AÑEZ OROPEZA

El Fiscal, El Defensor,

Carlos Carpio Bastidas Jesús Vicente Quilelli

Los Imputados


Roberto Feliciano Obispo Sosa José Fuentes Rosales


Álvaro Ramón Tortolero

La víctima

Marco Tulio Salas Oliveros
La Secretaria,

Abg. Thais Marquinez