REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 23 de septiembre de 2005
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000510
ASUNTO : XP01-P-2005-000510
AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: JAIRO E. AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía 1° del Ministerio Público DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Jesús Quilelli
VICTIMA: El Estado venezolano
SECRETARIA: Indra Cedeño
IMPUTADO: José Alberto Cariban Ualovany
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, se deja constancia de que se inicia la audiencia a esta hora a pesar de estar fijada para las once de la mañana, por cuanto el tribunal se encontraba en otro acto, donde participaron el mismo representante fiscal y el mismo defensor publico penal, se constituye el tribunal con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Indra Cedeño y el Alguacil Nerio Moreno, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de Presentación en la causa N° XP01-P-2005-000510, seguida al ciudadano José Alberto Cariban Ualovany, por la presunta comisión del delito de de Falsificación de Documento Publico, previstos y sancionados en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Carlos José Carpio Bastidas, el Defensor Público Penal Primero Abg. Jesús Quilelli, y el imputado de autos. Acto seguido se dio inicio a la audiencia, el Juez indica las partes el motivo de la audiencia, instruyendo al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se les informó del motivo de su comparecencia, posteriormente se le otorga la palabra al fiscal quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó la solicitud presentada en fecha 21-09-2005, señalando que en fecha 21-09-2005, se recibió en esa Fiscalía, oficio N° 7305, proveniente del Comando Regional N° 09 de la Guardia Nacional, remitiendo actuaciones, en las cuales se realizo la aprehensión del imputado, solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia, Privación Judicial Preventiva de Libertad, del imputado antes señalado y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250, 251 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que estos hechos podría inicialmente enmarcarse en el delito de Falsificación de Documento Publico, previstos y sancionados en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se le concede la palabra al defensor quien manifiesta que una vez oída la exposición del Represéntate Fiscal, solicita se le otorgue a su defendido una medida cautelar de las establecidas en el artículo 256 deL Código Orgánico Procesal Penal y hace oposición a lo solicitado por el Representante Fiscal. Seguidamente el Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, seguidamente el Juez le indica al imputado que se identifique, procediendo el imputado a identificarse como José Alberto Cariban Ualovanay, venezolano, cédula de identidad N° 16,767.632, natural del Municipio Autana-Edo Amazonas, nacido el 19-04-1982, de años 21 años de edad, hijo de Josefina Ualovanay (v) y de José Francisco Cariban (f), de profesión un oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en la Urb. Lomas Verdes, calle principal, casa N° 106, , quien seguidamente manifestó que no deseaba declarar. Seguidamente el juez hace algunas consideraciones a los presentes. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la Continuación por el Procedimiento Ordinario al ciudadano José Alberto Cariban Ualovany, antes identificado, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el hecho acaba de cometerse merece pena privativa de libertad y existen suficientes elementos de convicción, para presumir que el imputado es autor o participe del hecho que se el imputa; SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano José Alberto Cariban Ualovany, antes identificado por encontrase llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1°,2° y 3° parágrafo primero, 251 ejusdem; TERCERO: Líbrese Boleta de Encarcelación. Quedando los presentes notificados en este acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las a.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
El Representante Fiscal,
El Defensor,
El Imputado,
La Secretaria,
Abg. Indra Cedeño
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