REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 25 de Septiembre de 2005
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000526
ASUNTO : XP01-P-2005-000526

AUDIENCIA DE PRESENTACION


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: JAIRO E. AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía 1° del Ministerio Público DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Jesús Quilelli
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Indra Cedeño
IMPUTADO: Luis Ramírez Castillo

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Indra Cedeño y el Alguacil Camilo Idarraga, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de Presentación en la causa N° XP01-P-2005-000526, seguida al ciudadano Luis Ramírez Castillo, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano. Presentes el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Carlos Carpio, el Defensor Público Penal Primero Abg. Jesús Quilelli, y el imputado de autos. Acto seguido se dio inicio a la audiencia, el Juez indica a las partes el motivo de la audiencia, instruyendo al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se les informó del motivo de su comparecencia, posteriormente se le otorga la palabra al fiscal quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó la solicitud presentada en fecha 24-09-2005, señalando que en fecha 24-09-2005, se recibió en esa Fiscalía, oficio N° CR-9-GAES-9-SIP-407, proveniente del Comando Regional N° 09, de la Guardia Nacional, Comando Anti- Extorsión y Secuestro, remitiendo actuaciones, en las cuales se realizo la aprehensión del imputado, solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del imputado antes señalado y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 256 ordinales 3°,4°, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que estos hechos podría inicialmente enmarcarse en el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, seguidamente se le concede la palabra al defensor quien manifiesta que una vez oída la exposición del Represéntate Fiscal, pasa a exponer: que no se opone a lo solicitado por el Ministerio Público, solicitando que las presentaciones sean cada 30 días. Seguidamente el Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, seguidamente el Juez le indica al imputado que se identifique, procediendo el imputado a identificarse como Luis Ramírez Castillo venezolano, cédula de identidad N° 14.258.886, natural de Puerto Ayacucho –Edo. Amazonas, nacido el 09-02-1979, de años 26 años de edad, hijo de Nilsa Ramírez (v) y de Luis Manuel Castillo (v) , de profesión pescador, soltero, residenciado en Barrio Monte Bello, quien seguidamente manifestó su deseo de no declarar, posteriormente el juez hace algunas consideraciones a los presentes. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la Continuación por el Procedimiento Ordinario al ciudadano Luis Ramírez Castillo, antes identificado, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el hecho acaba de cometerse merece pena privativa de libertad y existen suficientes elementos de convicción, para presumir que el imputado es autor o participe del hecho que se el imputa; SEGUNDO: De conformidad con lo solicitado por el representante Fiscal y por cuanto se considera que los supuestos que dan origen a la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa se acuerda al ciudadano Luis Ramírez Castillo, antes identificado, una medida cautelar, específicamente una presentación los últimos de cada mes, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, así como la prohibición de salida del País sin autorización del tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4°; TERCERO: Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedando los presentes notificados en este acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:15 a.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA




El Representante Fiscal,



El Defensor,




El Imputado,




La Secretaria,

Abg. Indra Cedeño