REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control
Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000457
ASUNTO : XP01-P-2005-000457


AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Jairo Añez Oropeza
FISCAL: Jorge Ramírez
DEFENSOR: Elizabeth Carrasquel
SECRETARIA: Abg. Thais Marquinez
IMPUTADOS: LENIN JESÚS SANCHEZ BAÉZ
YURI LEONID SÁNCHEZ BAÉZ
VICTIMA: ABAD MILLAN FELIPE NOEL

En el día de hoy, lunes 26 de Septiembre de 2005, siendo las 09:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Abg. Thais Marquinez y el Alguacil Víctor Blanca, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Revisión de Medidas, en la causa seguida en contra de los ciudadanos los ciudadanos LENIN JESÚS SANCHEZ BAÉZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.304.944 y YURI LEONID SÁNCHEZ BAÉZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.304.929, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABAD MILLAN FELIPE NOEL. Se da inicio al acto presentes el Abog. Jorge Ramírez, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abog. Elizabeth Carrasquel, en su carácter de defensor Público Segundo Penal adscrita a la Unidad de Defensa del Estado Amazonas y los imputados de autos. Se deja constancia que la víctima no esta presente en esta sala de audiencias. Acto Seguido el ciudadano Juez inicia el acto e informa a las partes del motivo de su comparencia. Cede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “ Ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 21-09-2005, contentivo de la solicitud de Revisión de Medida de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su defendido YURI LEONID SÁNCHEZ BAÉZ, fue aceptado para cursar estudios de medicina integral comunitaria en la Habana- Cuba, por lo que se hace necesario su salida del país, programando su retorno para dentro de un año o nueve meses. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien se opuso al otorgamiento de la medida cautelar solicitada, en virtud de que considera que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la privación de la libertad la cual se dicto en fecha 03-09-05, así mismo informo que en pocos días esa representación fiscal presentará el acto conclusivo correspondiente. Seguidamente, se le concedió la palabra a los imputados quienes manifestaron que no desean declarar. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vistos y oídos los alegatos de las partes, y dado la proximidad de la audiencia Preliminar, el Tribunal niega el permiso solicitado por la defensa a favor del imputado YURI LEONID SÁNCHEZ BAÉZ, por cuanto no es procedente otorgar un permiso tan prolongado en esta etapa del proceso. SEGUNDO: Se mantienen en vigencia y en los mismos terminos todas las medidas de coerción que fueron dictadas en el presente asunto. TERCERO: Quedan los presentes notificados en este mismo acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


JAIRO AÑEZ OROPEZA

La Defensa El Fiscal,

Abog. Elizabeth Carrasquel Abog. Jorge Ramírez




Los Imputados,



Lenin Jesús Sánchez Baez Yuri Leonid Sánchez Baez

La Víctima

Abad Millan Felipe Noel
La Secretaria,

Abg. Thais Marquinez