REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000453
ASUNTO : XP01-P-2005-000453

JUEZ: Abg. Jairo Añez Oropeza
FISCAL: Wladimir Chaló
SECRETARIO: Thais Marquinez
IMPUTADO: Alejandro Acevedo Tovar Yacame
DEFENSA: Abg. Marcos Morales
VICTIMA: La Colectividad

En el día de hoy, 29 de Septiembre de 2005, siendo las 02:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias N° 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Thais Marquinez y el Alguacil Nerio Moreno, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia para considerar la Solicitud de fijación de un lapso prudencial a la Fiscalia a los efectos de que presente el Acto Conclusivo a que haya lugar, formulada por el Abg. Wladimir Chaló, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida al ciudadano Alejandro Acevedo Tovar Yacame, venezolano, nacido en fecha 23-11-79, natural de Puerto Ayacucho, hijo Rosa Maria Yacame (f) y José Ramón Tovar (f), estado civil soltero, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad 14.564.658, residenciado en el Barrio Cajigal, detrás del bar media luna, casa de color azul y rojo, de esta ciudad, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se da inicio a la audiencia estando presente el Abg. Abg. Marcos Morales, Defensor Público Sexto Penal del Estado Amazonas, el Abg. Wladimir Chaló, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y el imputado de autos. Seguidamente el juez, cede la palabra al Fiscal quien ratifica el contenido de su escrito mediante el cual solicita la prorroga del lapso establecido en el parágrafo 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se han recibido los resultados de la experticia química de la droga incautada, siendo este resultado indispensable para comprobar el hecho punible y establecer la responsabilidad a que hubiere lugar. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa, quien señala que se opone ala prorroga por cuanto considera que es suficiente el tiempo transcurrido para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo, esta prorroga iría contra el debido proceso, por cuanto este retardo no es imputable a su defendido y el estado deberá garantizar a los imputados una justicia oportuna y expedita, aunado al hecho que su patrocinado no es el dueño de la droga que se le incautó y que en fecha 30 de agosto en esta misma sala se le tomaron las respectivas muestras, así mismo en base al artículo 49 de la constitución de la República y al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal solicita en este estado la revisión de las medida, así mismo señala que el imputado desea declarar. Seguidamente el ciudadano Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa; el Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, el imputado procedió a identificarse como sigue: Alejandro Acevedo Tovar Yacame, titular de la cedula de identidad 14.564.658, venezolano, nacido en fecha 23-11-79, natural de Puerto Ayacucho, hijo Rosa Maria Yacame (f) y José Ramón Tovar (f) de 25 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Cajigal, detrás del bar media luna, casa de color azul y rojo, de esta ciudad. Quien al ser interrogado por el juez manifestó su voluntad de declarar lo cual hizo en los siguientes términos: “Como les venía diciendo antes, no tengo conocimiento de esa droga, no es mía, solo tenía un machete, cuando llegamos al comando de la Guardia dijeron que me habían encontrando droga, existen 04 testigos que les consta que esa droga no es mía, estoy privado de mi libertad injustamente, mis hijos están pasando trabajo, yo soy un hombre si fuera mía diría que es mía, es todo “. Seguidamente el defensor toma la palabra e indica que se compromete a suministrar la lista de los testigos que les consta que su patrocinado no portaba drogas, al fiscal. Visto y oído lo expuesto por las partes ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se le concede al Ministerio Público un plazo de 15 días contados a partir del vencimiento del termino original, a los fines de que presente el acto conclusivo que considere pertinente de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se fija la audiencia de revisión de medidas, solicitada por la defensa, para el día martes 04 de Octubre de 2005, a las 11:00 a.m. TERCERO: Líbrese la boleta de traslado respectiva. Quedando los presentes notificados en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
El Juez Primero de Control,



Jairo Añez Oropeza
El Fiscal, La Defensa;


Abg. Wladimir Chalo Abg. Marcos Morales

El Imputado,


Alejandro Acevedo Tovar Yacame,
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez