REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control
Del Circuito Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de septiembre de 2005
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000340
ASUNTO : XP01-P-2005-000340

ACTA AUDIENCIA DE PRELIMINAR

JUEZ JAIRO AÑEZ OROPEZA
FISCAL: Abg. Jorge Ramírez
DEFENSA Abg. Marcos Morales.
SECRETARIA Thais Marquinez
IMPUTADO Jhon Alfredo Hermoso Gutierrez
VICTIOMA Juan Carlos Olivo Rondón

En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02, de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Jairo Enrique Añez Oropeza, la Secretaria Thais Marquinez y el Alguacil Wilmer Lecis, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano Jhon Alfredo Hermoso Gutierrez, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 15-09-1984, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.019.848, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Pedro Hermoso (V) y Nilda Gutiérrez (V), y residenciado en el Barrio Cataniapo, casa s/n, detrás del Rincón de Apure de esta ciudad, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3° y 6° en concordancia de los artículos 80 y 82 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Olivo Rondón. Encontrándose presentes el Abg. Jorge Ramírez, Fiscal Primero del Ministerio Público, el Abg. Marcos José Morales Medina, Defensor Público Sexto Penal, la víctima y el imputado de autos. Se inició la audiencia y se le concedió la palabra al Fiscal, quien relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, y ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 05-09-05 en contra del ciudadano Jhon Alfredo Hermoso Gutierrez, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3° y 6° en concordancia de los artículos 80 y 82 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Olivo Rondón, asimismo ratificó su solicitud de que sean admitidas las pruebas promovidas en su escrito y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano antes identificado. Luego le fue concedida la palabra a la defensa, quien manifestó que hace oposición y rechaza la acusación presentada por el Ministerio público, por cuanto los hechos ocurrieron de modo muy distinto a como lo señala el Ministerio Público, como lo va a declarar en esta audiencia mi patrocinado, así mismo consta en autos que a mi defendido se le causaron una lesiones leves en el momento de su detención atribuyéndole un delito que él no cometió y debió aperturarse una investigación por las lesiones leves que presentaba mi defendido. Seguidamente el Juez, antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa el Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración. Seguidamente el imputado se identificó como sigue: Jhon Alfredo Hermoso Gutierrez, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 15-09-1984, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.019.848, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Pedro Hermoso (V) y Nilda Gutiérrez (V), y residenciado en el Barrio Cataniapo, casa s/n, detrás del Rincón de Apure de esta ciudad, inmediatamente procedió a declarar en los siguientes términos: “ A mi no me agarraron allí en la Av. Orinoco, me agarraron en la plaza de los enamorados, la ropa que yo cargaba eran mías, mas nada, es todo”. A preguntas del fiscal contestó que no informó lo aquí declarado en la audiencia de presentación porque a él no le preguntaron nada. Seguidamente la defensa solicita la palabra y expone que la declaración es un derecho del imputado que la puede rendir en cualquier estado de la causa y la declaración que el imputado hace en este momento es completamente valida y oportuna. A preguntas del Juez, contestó que esa ropa era usada y que no puede demostrar que esa ropa era de él. Seguidamente el juez hace algunas consideraciones a la sala sobre la declaración del imputado en esta sala. Seguidamente se le otorga la palabra a la víctima ciudadano Juan Carlos Olivo Rondón, quien señala que no desea declarar. Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal en relación a lo que manifiesta la defensa de que los hechos ocurrieron de otra forma que no lo detuvieron dentro de la vivienda de la víctima sino en otro sitio y hasta el momento del resultado de las investigaciones realizadas por la fiscalía, lo llevaron a la convicción del enjuiciamiento del imputado de autos, con respecto a la investigación que debió abrirse por las lesiones leves que presentaba el imputado causadas al momento de su detención, si ya reposa en el expediente el resultado del examen médico forense ordenado por el Tribunal en la audiencia de presentación, será el tribunal quien oficie a la Fiscalía Superior ordenando se abra la averiguación respectiva. Inmediatamente el Juez informa las partes que el resultado de la Medicatura forense corre inserta al folio 44 de la causa respectiva. Seguidamente se le otorga la palabra al defensor quien expone que considera que las lesiones leves conforman un delito, que se debió informar a la Fiscalía Superior, por que considera que el hecho de que a su patrocinado se le imputa la comisión de un delito, eso no justifica los excesos cometidos al momento de su detención, los cuales podrían hasta anular todas las actuaciones. Luego de escuchadas las exposiciones de las partes, Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTPRIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público por cuanto llena todos los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por no ser contraria a derecho, ni al Orden Público y en consecuencia se ordena el enjuiciamiento del ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 15-09-1984, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.019.848, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Pedro Hermoso (V) y Nilda Gutiérrez (V), y residenciado en el Barrio Cataniapo, casa s/n, detrás del Rincón de Apure de esta ciudad, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3° y 6° en concordancia de los artículos 80 y 82 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Olivo Rondón. SEGUNDO: Se mantiene la Privación Judicial preventiva de la libertad al ciudadano Jhon Alfredo Hermoso Gutierrez, en las mismas condiciones en que se encuentran decretadas. TERCERO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser éstas legales, licitas, pertinentes y necesarias para ser evacuadas en el debate oral y publico. CUARTO: Se ordena la remisión de copia certificada de la presente acta, de la audiencia de presentación y del resultado de la Medicatura Forense al Fiscal Superior del Estado Amazonas, a los efectos de que ordene el inicio de la investigación si así lo considera pertinente. QUINTO. Se emplaza las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. SEXTO: Se instruye a la secretaria para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. SEPTIMO: Líbrense los oficios respectivos. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:55 a.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


Abg. JAIRO AÑEZ OROPEZA

El Fiscal, El Defensor,

Abg. Jorge Ramírez Abg. Marcos Morales

El Imputado

Jhon Alfredo Hermoso Gutiérrez
La Víctima,

Juan Carlos Olivo Rondón
La Secretaría,

Abg. Thais Marquinez