REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000454
ASUNTO : XP01-P-2005-000454
JUEZ: Abg. Jairo Añez Oropeza
FISCAL: Wladimir Chaló
SECRETARIO: Thais Marquinez
IMPUTADO: David Eduardo Figueroa
DEFENSA: Abg. Marcos Morales
VICTIMA: La Colectividad
En el día de hoy, 30 de Septiembre de 2005, siendo las 02:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias N° 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Thais Marquinez y el Alguacil Moisés Mirabal, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia para considerar la Solicitud de fijación de un lapso prudencial a la Fiscalía a los efectos de que presente el Acto Conclusivo a que haya lugar, formulada por el Abg. Wladimir Chaló, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida al ciudadano DAVID EDUARDO FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Indocumentado, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 27-04-82, soltero, hijo de Arturo Figueroa (F) y de Elsa María Betancourt (v) de profesión u oficio indigente de conformidad con el artículo 250, 251 en su parágrafo primero, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se da inicio a la audiencia estando presente el Abg. Abg. Marcos Morales, Defensor Público Sexto Penal del Estado Amazonas, el Abg. Wladimir Chaló, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y el imputado de autos. Seguidamente el juez, cede la palabra al Fiscal quien ratifica el contenido de su escrito mediante el cual solicita la prorroga del lapso establecido en el parágrafo 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se han recibido los resultados de la evaluación Psicosocial practicado al imputado, siendo este resultado indispensable para comprobar el hecho punible y establecer la responsabilidad a que hubiere lugar, así mismo solicita que una vez consignado el informe se le notifique a los fines de interponer el acto conclusivo respectivo. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa, no se opone a la solicitud fiscal por considerarla justificada. Visto y oído lo expuesto por las partes ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: Se le concede al Ministerio Público un plazo de 15 días contados a partir del vencimiento del termino original, a los fines de que presente el acto conclusivo que considere pertinente de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando los presentes notificados en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
El Juez Primero de Control,
Jairo Añez Oropeza
El Fiscal, La Defensa;
Abg. Wladimir Chalo Abg. Marcos Morales
El Imputado,
David Eduardo Figueroa
La Secretaria,
Abg. Thais Marquinez
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