REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 06 de septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000240
ASUNTO : XP01-P-2005-000240

ACTA

JUEZ: Abg. Jairo Añez Oropeza
FISCAL: Abg. Carmen Luisa Barrios.
SECRETARIA: Abg. Kira Al Assad.
IMPUTADO: Ali Hernández
DEFENSOR: Abg. Elizabeth Carrasquel
VICTIMA: Andreina Yolimar Carrasquel

En el día de hoy 06 de Septiembre de 2005, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Wilmar Lecis, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDAS en la causa seguida al ciudadano ALI HERNANDEZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Rapto, previsto y sancionado en el articulo 384 del Código Penal, en agravio de la adolescente Andreina Yolimar Carrasquel. Se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Publica Abg. Elizabeth Carrasquel, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Carmen Luisa Barrios, los padres de la adolescente, ciudadana Bellys Yanasi Carrasquel Arroyo, titular de la cedula de identidad N° 10.923.486 y el ciudadano José Quintero, titular de la cedula de identidad N° 1.567.781. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima y del imputado de autos. De seguidas el ciudadano Juez Dr. Jairo Añez, procede a solicitar información al alguacil de sala en relación a la notificación de las partes, quien informa: Se realizaron la practica de las Boletas de Notificaciones y se nos informo que ellos se fueron de Puerto Ayacucho, no nos indicaron para donde específicamente. Se concede la palabra a l fiscal Del Ministerio Público: en base a lo planteado en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se revoquen, en virtud de que no ha cumplido, puesto que esta con la muchacha, solicito se ordene para sean traídos y finiquitar esta situación. Se concede el derecho de palabra a la defensa: Actuando en este acto en Representación del Abg. Marcos Morales, por cuanto el mismo se encuentra en un curso en Maracay, y por cuanto esta notificación llego el día de ayer, y se oficio a la Defensa Publica, la defensa no hace ninguna objeción en cuanto a que se libre una orden de captura, pero primeramente que se resguarde de una forma integral la seguridad de esta niña de catorce años. Acto seguido, vistos y oídos los alegatos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la exposición de las partes, e incumplidas como ha sido las medidas cautelares impuestas, por este Juzgado al imputado de autos, se revocan las mismas de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena librar Orden de Aprehensión al ciudadano ALÍ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.617.460, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, lugar donde nació el 28-01-66, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer y residenciado en la Avenida Perimetral, al frente del Liceo Félix Solano, en la pollera Mister pollo, casa S/N. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la Guardia Nacional de Venezuela y a la Policía Uniformada del Estado Amazonas, a fin de que procedan a la Aprehensión ordenada. Y que una vez aprehendido se deberá trasladar al Reten Policial del Estado Amazonas, y notificar a este Tribunal a los fines de llevarse a cabo la imposición de la medida decretada. SEGUNDO: Se ordena librar Mandato de Conducción a la adolescente Andreina Carrasquel, a los fines de que en coordinación con el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, de la localidad donde ella sea encontrada, se proceda, con las mayores medidas de protección al Traslado a este ciudad para ser entregada a sus padres Bellys Yanasi Carrasquel Arroyo, titular de la cedula de identidad N° 10.923.486 y el ciudadano José Quintero, titular de la cedula de identidad N° 1.567.781, o que en su defecto tengan la guarda y custodia de la misma hasta que los mencionados padres se trasladen a buscarla, todo previa notificación de los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente y del Ministerio Publico, quienes trabajaran en conjunto, teniendo como norte la Justicia, el interés superior del Niño y del Adolescente, logrando así una Tutela Judicial Efectiva. TERCERO: Librese copia certificada de la Orden de Aprehensión y el mandato de Conducción. Librese lo conducente, quedan notificados los presentes. Es todo, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:00 a.m.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA

La Fiscal Quinta

Abg. Carmen Luisa Barrios

La Defensora

Abg. Elizabeth Carrasquel


Los Representantes de la Victima


Bellys Yanasi Carrasquel José Quintero

La Secretaria,

Abg. Kira Al Assad