REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 08 de Septiembre de 2005
AÑOS: 195º y 146º



ASUNTO PRINCIPAL XP01-P-2004-000466
ASUNTO XP01-P-2004-000466



ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

JUEZ: Dr. JAIRO AÑEZ OROPEZA

FISCAL: Dr. JORGE RAMIREZ GUIJARRO
SECRETARIA: Dra. EVELIN MENDOZA H.
IMPUTADOS : FELIX RAFAEL RODRIGUEZ, YOVANNY JOSE ZAMBRANO, JHON JAIRO HURTADO MINA.
DEFENSA: Dra. ELIZABETH CARRASQUEL


En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Evelin Mendoza y el Alguacil Moisés Mirabal oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de presentación en la causa signada con el N° 4, XP01-P-2005-0000466, seguida a los ciudadanos: FELIX RAFAEL RODRIGUEZ, y YOVANNY JOSE ZAMBRANO, por estar incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de colectividad y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de personas desconocidas y del Estado Venezolano ( 521 Batallón de Infantería de Selva G/J Rafael Urdaneta) y JHON JAIRO HURTADO por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral primero del Código Penal. Se encuentran presentes la Abg. Elizabeth Carrasquel Defensor Pública Segunda, el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Jorge Ramírez Guijarro, los imputados de autos y e el teniente (Ej.) Gómez Soto en representación del 521 Batallón de Infantería de Selva Gral Rafael Urdaneta quien se encuentra fuera de la sala de audiencias en virtud de haber estado presente en el procedimiento de detención de los ciudadanos antes mencionados. Dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar a los imputados quiénes estando sin juramento, libres de prisión, apremio y coacción manifestó ser y llamarse como queda escrito: FELIX RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro 14.059.988, comerciante, residenciado en el Barrio primero de mayo, casa s/n, cerca de fondo escuela, hijo Mirian Rodríguez (v), YOVANNY JOSE ZAMBRANO venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro 20.436.544, comerciante residenciado en el periférico, casa s/n detrás del pozo de oxidación hijo de Luisa del Valle Tovar (v) Zacarías Zambrano ( v) y JHON JAIRO HURTADO MINA venezolano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro 18.242.790, de 20 años de edad, hijo de Araselis Mina (v), de oficio alistado del ejercito venezolano, residenciado en el barrio África, casa 37, primera entrada al lado del cementerio viejo . Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico mi escrito presentado en esta misma fecha a esta instancia judicial, y saneo la precalificación de delito de posesión por el de ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psciotroicas establecido en el articulo 34 Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así mismo dejo sin efecto la aplicación del articulo 252 del Código Orgánico Procesal penal por el articulo 251 parágrafo primero ejusdem, es todo”. (Se deja constancia que la fiscalía hizo su exposición oral debidamente fundamentado su petición). Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien expuso: actaudando en este acto en mi carácter de defensora Publica Segunda, acepto la defensa de la misma en primer termino, una vez revisada las actuaciones la defensa observa lo siguiente que no cursa en el expediente que se le hayan leídos los derechos a mis defendidos, en el acta de allanamiento esta la firma de los funcionarios que la practicaron pero no la firma ni la presencia de los testigos que debieron estar presente tal como lo establece el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que dejo esto a criterio del Tribunal es por lo que solicito la nulidad absoluto por haberse violado los articulo 190 y 191 sin embargo el articulo 192 que habla de la rectificación de los acto defectuoso los dejo a criterio del Tribunal y en segundo lugar solicito que se conceda el derecho de palabra a los imputados para posteriormente hacer la exposición de la defensa. Seguidamente toma la palabra el Fiscal quien expone: para nadie es un secreto que esta unidad del ejercito no esta acostumbrada a realizar un procedimiento y en virtud del hurto al que fueron objeto solicitaron la orden de allanamiento para la búsqueda de ese bien, habiéndose encontrado otro bienes sujeto de delito por lo que de conformidad al articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal solicito el saneamiento de este acto defectuoso y es por lo que falta la firma de los testigo cuando se levanto el acta. Inmediatamente el juez insta al Ministerio Publico a que ordene a los funcionarios actuantes a tomar declaración de los testigos presentes basándose la presente decisión de conformidad al articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual establece que no se sacrificara la justicia por formalidades inútiles, el articulo 117 ordinal 6 ordena a informar a los detenido de los hecho que se le imputan y por no haberse realizado de conformidad al articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena subsana tal situación por lo que deben ponerse de pie a fin de imponerlos de sus derechos . Seguidamente se procedió a notificar a los imputados de los derechos que los asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa al imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar a los imputados, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del eiusdem, en virtud de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 24/4/03, Exp. 02-3120, indicando a los referidos ciudadanos en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente solicita tres minutos para comunicarse en privado con sus defendidos. Seguidamente el Juez acordó el tiempo solicitado. Seguidamente el juez le expone a los imputados por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que si están de acuerdo que le sea tomada la muestra para determinar si son consumidores de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas quienes de forma voluntaria manifestaron que si están de acuerdo por lo que se procedió a realizar la toma de muestra. Seguidamente el técnico Freddy Loyola adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica informa al Tribunal que se encuentran cinco pitillos de color amarillo de material natural sintético, que cada pitillo pesa 0.2 gramos y en total tienen un peso de 0.9 gramos. Una Vez realizada el procedimiento se continua con la audiencia y de conformidad con el articulo 36 del Código Orgánico Procesal Penal el juez solicita al alguacil retirar de la sala a los ciudadanos: Félix Rafael Rodríguez, y Yovanny José Zambrano, y dejar en la misma al ciudadano Jhon Jairo quien manifestó: que dijeron que el motor se lo habían robado el día sábado yo tenia dos día volado del batallón, el día sábado había fiesta en la concha acústica y ese día yo estaba ahí y a las cuatro de la mañana yo regrese a mi casa y todo el día yo la pase en mi casa y el día domingo el teniente me dijo que fuera al batallón a buscar mi baja y yo fui. Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Publico respondió : que no lo conozco solo vi fue al mas gordito en la fiesta de la concha acústica; que yo no sabia nada del extravió del motor que fue el teniente que fue a mi casa y me dijo que fuera a buscar la baja; que ninguna de las personas detenidas junto conmigo me señalo de haberles vendido el motor , que yo me entere de la perdida del motor por que el teniente fue quien dijo, que me evadía del batallón por que no quería esta allí, que trate de desertar tres veces; que tengo en el batallón 8 meses, que cada vez que me escapaba castigaba y me ponían a echar charapo y hacer trabajo pesado, que yo no había visto los motores que habían allí, que mi teniente me dijo que como yo estaba ausentado del batallón me culpaban a mi A preguntas de la defensa contesto: que el teniente fue quien me dijo de la perdida del motor. Seguidamente toma la palabra el juez quien le solicita al imputado aclare cuando fue el día en que se perdió manifestando el imputado que no sabe por que fue el teniente quien le dijo. Seguidamente el juez ordena retirar de la sala al ciudadano Jhon Jairo Hurtado Mina y hacer entrar el ciudadano Yovanny José Zambrano quien manifiesta: la noche del sábado para el domingo fue a la casa el señor y pregunto si estaba comprando aluminio y me dijo que tenia un motor y al mucho rato llego con el motor y al final me dijo que se lo empeñara por cincuenta mil bolívares. A preguntas del Ministerio Publico contesto: que no conocía al ciudadano que le vendió al motor que esta fue la primera vez que lo había visto, que donde vive no es su casa que es de su cuñado, que su cuñada es la que todo el tiempo compra aluminio, que la hora en la el fue a negociar el motor fue como a las dos de la mañana del día domingo , que le di a cambio del motor cincuenta y cinco mil bolívares, que como no lo quise comprar me dijo que se lo empeñara , que si me pareció extraño la hora en la que el me llevo el motor, que se encontraba en condiciones normales, que borracho no estaba drogado no se, que el bolso negro no se a quien pertenece no tengo ni la menor idea, que yo vive por el terminal, es todo. Seguidamente a pregunta de la defensa contesto: que le tengo alquilada la casa a mi cuñado Félix, que tengo nueve hermanos maternales, que si hay entre mis hermanos consumidores de droga, que le pregunte por la factura y no me mostró nada. A pregunta del juez contesto: que no sabe nada de escopeta, que la caja de herramienta es de su cuñado y que usada para trabajar .Seguidamente es conducido fuera de la sala al ciudadano Yovanny José Zambrano y se hizo entrar al ciudadano Félix Rafael Rodríguez quien manifestó: que como a las ocho de la mañana del lunes llegaron los militares sin orden de allanamiento sin orden sin nada se metieron para la casa sin permiso de nadie, preguntando sobre un motor y con unos trozos de pitillo en la mano y me preguntaron que quien era el dueño y yo le dije que yo y bueno y mandaron a sacar todo el mundo de la casa y empezaron a revisar la casa y al rato salio un teniente con un bolso de coca cola y unos trozos de pitillo y pregunto de quien era eso y de ahí yo le dije que no podían hacer eso por que no tenían permiso de nada y me dijo que me callaran, que yo le alquile la casa a mi cuñado por setenta mil bolívares y del otro lado de la casa que no era mía estaba el motor y supuestamente encontraron una escopeta que no había visto nunca y que estaba en una alcantarilla. A preguntas del fiscal responde: que los funcionarios antes de comenzar el allanamiento entraron con unos pitillos , que los pitillos eran pequeño, que eran amarillo mostaza, que en la mañana se presentaron como seis funcionarios y a los alrededores habían mas, que ellos llegaron de una a tres de la tarde con la orden de allanamiento, que antes de comenzar el allanamiento salieron con un trozo de pitillo y no se de quien era si del cuñado o de la mujer del cuñado , que encontraron además del pitillo el motor y después encontraron una escopeta, que no tengo conocimiento de ninguna arma, que tengo una tienda de video juego que también tengo negocio de teléfono y también me dedico a compra del aluminio, que mi cuñado llego hace como un mes, que la mujer mía, un señor que iba llegando, mi cuñada Yeli Barrabás, José Luis Barrabas que trabaja en la licorería unión y Baudilio que vive cerquita del fundo escuela estaban cuando allanaron la casa,. A pregunta del juez contesto: que todos lo que menciono tienen conocimiento a la de que se practico el allanamiento. A pregunta del juez contesto: que no tengo conocimiento de los materiales que usted menciona. A preguntas de la defensa contesto: que no vive en la casa donde se practico el allanamiento, que estaba llegando a la casa donde estaba los militares a las ocho de la mañana por que estaba haciendo un trabajo de soldadura. A pregunta del fiscal contesto: que la casa donde practico el allanamiento es de mis hijo, que tengo cuatro niños menores de edad , que esta medio peleado con mi esposa. Seguidamente toma la palabra la defensa quien expuso: que esta defensa observa que existen declaraciones encontrada por mis defendidos haciéndose difícil para esta defensora hacer solicitudes, sin embargo quiere dejar asentado en este acto que de acuerdo que a las declaraciones de Jhon Jairo Hurtado y de Yovanny José Zambrano los pitillos de droga no son de su propiedad y asi mismo solicito que sean llamada a declarar los ciudadanos mencionados por el ciudadano Félix Rodríguez a fin de determinar la hora precisa en la que se efectuó la orden de allanamiento, encontrándonos frente a el articulo 212 Código Orgánico Procesal Penal que establece que se debe notificar a las personas que se encuentran presente, esto a los efectos de solicitar posteriormente a la representación fiscal no le impute a mis defendidos el ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , que evidentemente existe un hecho punible que merece una pena privativa de libertad es por lo que solicito el procedimiento ordinario a fin de que se investigue y se determine la culpabilidad, que en cuanto a Rafael Rodríguez que ese no era su domicilio por que ya estaba alquilada esa casa. Seguidamente el Ministerio Publico ratifica cada uno de sus pedimentos dejando constancia que en virtud de la manifestación efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en relación al peso de los cinco pitillos contentivo de presunta droga se observa que lo procedente en derecho seria la imputación con relación a tal hecho del delito de posesión ilícita de sustancias estupefaciente y Psicotrópicas contemplada en el articulo 36 de la ley respectiva tal como fue señala en el escrito de presentación, haciendo la presente salvedade ratifico en todo lo demás lo pedimento realizados por la representación fiscal en esta misma audiencia. Vistos y oído los alegatos de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los imputados en flagrancia y la aplicación de las reglas del procedimiento ordinario, a solicitud del Ministerio Público, todo de conformidad con los artículos 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos: FELIX RAFAEL RODRIGUEZ, y YOVANNY JOSE ZAMBRANO, por estar incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de colectividad y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de personas desconocidas y del Estado Venezolano ( 521 Batallón de Infantería de Selva G/J Rafael Urdaneta) y JHON JAIRO HURTADO por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral primero del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad al artículo 250 ordinal 1°,2° y 3° y 251 , 2° , 3° del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados YOVANNY JOSE ZAMBRANO, JHON JAIRO HURTADO y con respecto al imputado FELIX RAFAEL RODRIGUEZ de conformidad a lo establecido en el articulo 251 , 2° , 3° del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Librese boleta de encarcelación QUINTO: Quedan notificadas las partes en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Se declara concluido el acto siendo 1:43 p.m Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


JAIRO AÑEZ OROPEZA




EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dr. JORGE RAMIREZ GUIJARRO


LA DEFENSA,


Dra. ELIZABETH CARRASQUEL






LOS IMPUTADOS


FELIX RAFAEL RODRIGUEZ, YOVANNY JOSE ZAMBRANO,



JHON JAIRO HURTADO MINA







LA SECRETARIA

ABG. EVELIN MENDOZA