Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000155
ASUNTO : XP01-P-2004-000155


AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.-
Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial practicado al penado SILVIO ANGULO, el cual tiene como pronostico FAVORABLE, por lo que este Tribunal observa que en la presente causa existen todos los requisitos para otorgar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado SILVIO ANGULO, titular de la cedula E- 16.663.840, el cual opta a la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impuso la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, TRECE (13) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES, DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFICO y PAISAJE, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSO, previstos y sancionados en los Articulo 31, 43 primer aparte, 58 y 13 de la Ley Penal del Ambiente, y el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias y Desechos Peligrosos, en Perjuicio del Estado Venezolano.-


HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS:

PRIMERO: El Ciudadano SILVIO ANGULO, fue detenido el 29-07-2.004, por la comisión de los delitos EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES, DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFICO y PAISAJE, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS, previstos y sancionados en los Articulo 31,43 primer aparte, 58, 13 de la Ley Penal del Ambiente, y el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias y Desechos Peligrosos, en Perjuicio del Estado Venezolano.-

SEGUNDO: En fecha 10 de Diciembre del año 2.004, el Juzgado Primero Penal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condenó al Ciudadano SILVIO ANGULO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, TRECE (13) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS de PRISION, por la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES, DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFICO y PAISAJE, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS, previstos y sancionados en los Articulo 31, 43 primer aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente.- Articulo 31,43 primer aparte, 58, 13 de la Ley Penal del Ambiente, y el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias y Desechos Peligrosos, en Perjuicio del Estado Venezolano.-

TERCERO: En fecha 11-08-2.005, se recibe la Evaluación Psicosocial realizada el penado SILVIO ANGULO, por lo que revisado como han sido las presentes actuaciones pertenecientes a este asunto, y existiendo todos los requisitos para otorgarle la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado SILVIO ANGULO, anteriormente identificado, de conformidad con el Articulo 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede a solicitud de su Defensor de fecha 15-03-2005 de conformidad con lo establecido con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA., de conformidad con lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.- Así se decide.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado SILVIO ANGULO, E- 16.663.840, todo de conformidad con los Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Mantener como lugar de residencia Avenida Perimetral, Confesiones Mislor. Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, teniendo la obligación, de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberán consignar ante este Tribunal, constancia de Trabajo actualizada. 4.- Presentarse en la sede de la Unidad de Apoyo Nº 10 del Estado Amazonas, cada TREINTA (30) Días, hasta el día 12-09-2008, a las SEIS (6) DE LA TARDE, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta 5.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal. 6.- Continuar con los estudios que venia realizando dentro del Centro Penitenciario, consignar la constancia de inscripción correspondiente, así como también la carta o constancia de culminación de la misma. 7.- Regularizar la documentación personal correspondiente y consignarla ante este despacho.- Por lo que el penado SILVIO ANGULO, se compromete a cumplir con las condiciones establecidas, ya que el incumplimiento de algunas de las condiciones aquí establecida es causal de la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada.-Libérese la BOLETA DE EXCARCELACION correspondiente.- Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante General de la Policía, al Defensor Privado, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10.- Cúmplase.-

La Juez de Ejecución de Sentencias.-


Abg. Yelitza Chacon De Medina

La Secretaria

Abg. Kira Al Asaad

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.-


Abg. Kira Al Asaad