Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000159
ASUNTO : XP01-P-2004-000159


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones pertenecientes al asunto XP01-P-2004-000159 nomenclatura de este Tribunal, en la cual se encuentra el penado ARIZA MEDINA GILBERTO, de nacionalidad Colombiana, titular de la C.I. 17.220.673, a quien se le impuso la pena de NUEVE (09) MESES Y VEINTE Y DOS (22) DÍAS, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en articulo 58 de la Ley Penal Ambiental, y de conformidad con lo establecidos en los artículos 88, 37 y 74 ordinal 4to. Del Código Penal con el aumento de la mitad de la pena establecida en el artículo 13 de la Ley Penal Ambiental. Igualmente se le condenó a cumplir con las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, de igual forma se le mantuvo al ciudadano antes mencionado la medida cautelar impuesta anteriormente. Fijándole en la debida oportunidad las siguientes condiciones: las cuales consisten en:…” 1°.- Presentarse por ante el Comando de la Guardia Nacional ubicado en Isla de Ratón, los días viernes. Ahora bien por cuanto el citado penado ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, tal como se evidencia en la comunicación N° 049, emanado del Destacamento N° 91, Cuarta Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional, en la cual Informa que el penado ARIZA MEDINA GILBERTO, de nacionalidad Colombiana, titular de la C.I. 17.220.673. Cumplió cabalmente con el Régimen de presentación por ante ese Comando. Siendo su última presentación el viernes 27 de mayo de 2005.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Decretar la cesación de la medida impuesta formula Alternativa del Cumplimiento de Pena, por el cumplimiento de la pena Impuesta al Ciudadano; ARIZA MEDINA GILBERTO, de nacionalidad Colombiana, titular de la C.I. 17.220.673, según decisión de fecha 15-03-2005 y el cual culminó el día 30-05-2005, tal como se evidencia del auto de Ejecución de Sentencia realizado por este despacho en la cual se señala la fecha de cumplimiento de pena es el día 30-05-2005. De Conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Quien fue condenado a cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTE Y DOS (22) DÍAS, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en articulo 58 de la Ley Penal Ambiental, y de conformidad con lo establecidos en los artículos 88, 37 y 74 ordinal 4to. Del Código Penal con el aumento de la mitad de la pena establecida en el artículo 13 de la Ley Penal Ambiental. Igualmente se le condenó a cumplir con las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, En consecuencia, se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del Penado ARIZA MEDINA GILBERTO, identificado anteriormente.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, Coordinador Regional Región Capital de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, a la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, Defensor y al penado. Libérense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución.

Dra. Yelitza Chacon de Medina
La Secretaria


Abg. Kira Al Asaad

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria


Abg. Kira Al Asaad