Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000054
ASUNTO : XJ01-P-2003-000054
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA.-
Por auto de fecha 17 de Agosto de 2.004, este Tribunal de Ejecución le otorgó al penado ADRIAN DUARTE OROÑO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.339.010, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el articulo 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el 06 de Agosto de 2.005, fijándole en la debida oportunidad las siguientes condiciones:”… 1.- Prohibición expresa de salir del país, sin la autorización del Tribunal. 2.- No cambiar de domicilio, el cual será Fundo Los Charruas, vía El Burro, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas. Puerto Ayacucho, Telf. 0414-4865034 y 0248-5211753 o 5210807. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas en sitios públicos y privados. 4.-No reincidir en la comisión de hechos punibles. 5.- Presentaciones periódicas, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en el Edif.. Don Felipe planta baja a partir de la presente fecha hasta el 06 de agosto de 2.005, fecha de cumplimiento de la pena. 6.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores acarrea la inmediata revocatoria del Beneficio otorgado. 7.- Consignar ante este Tribunal, constancia de trabajo, a la brevedad posible. 8.- Prohibición expresa de portar armas. Ahora bien, por cuanto el citado penado ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal en el acto del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, tal como se evidencia del escrito emanado de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Ejecución de Sentencias de fecha 09-08-05 Nº AMAZ-F4-544-2.005, en la cual informa que el penado ANTONIO DUARTE OROÑO, cumplió cabalmente con sus presentaciones por ente ese despacho siendo su ultima presentación en fecha 06/08/05. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Decretar la cesación de la Formula Alternativa de Cumplimento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el cumplimiento de la pena impuesta al Ciudadano ADRIAN RICARDO DUARTE OROÑO, anteriormente identificado, que según decisión de fecha 17-08- 2.004, culmina el 06-08-2.005, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal. Y por ende, LIBERTAD PLENA del penado ADRIAN RICARDO DUARTE OROÑO, identificado anteriormente.-Así se decide.-
SEGUNDO: La remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, para su guarda y custodia, por cuanto el penado ADRIAN RICARDO DUARTE OROÑO, cumplió la pena impuesta en fecha 06-08-05.-
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, Defensor Privado y al penado.- Libérense los oficios correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-
Abg. América Alejandra Vivas H.
La secretaria.-
Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenando en el auto anterior.-
La secretaria.
Abg. Margelys Casanova.
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