Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000038
ASUNTO : XL01-P-1999-000038


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones pertenecientes al asunto XLP01-P-1999-000038 nomenclatura de este Tribunal, en la cual se encuentra EL penado CARLOS ORLANDO ARROYO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.616.330, y a quien se le impuso la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, encontrándose recluido en el Reten Policial del Estado Amazonas, por lo que se observa que el mismo cumplió con la pena impuesta, ya que fue puesto en LIBERTAD PLENA en fecha 14-09-05, tal como se evidencia de la Boleta de Libertad por Cumplimiento de Pena Nº 026-05, dirigida al Comandante de la Policía del Estado Amazonas. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: La LIBERTAD PLENA del penado CARLOS ORLANDO ARROYO, identificado anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por cuanto cumplió pena el 14 de Septiembre de 2.005.-
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, Coordinador Regional Región Capital de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, Defensor Público Segundo Penal de este Circuito Judicial.- Libérense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-


Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.