Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000020
ASUNTO : XL01-P-2002-000020


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA.-

Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2.003, este Tribunal de Ejecución le otorgó al penado JULIAN DARIO SANCHEZ LUJAN, titular de la Cédula de Identidad No. E- 80.411.610, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 13 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y articulo 415 del Código Penal; fijándole en la debida oportunidad las siguientes condiciones: 1) Prohibición expresa de salir de la ciudad de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas del país, sin autorización del Tribunal; 2) No cambiar de domicilio, el cual será Avenida Constitución con Rómulo Gallegos, Licorería Las Delicias, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.- 3) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas en sitios públicos ni privados; 4) No reincidir en la comisión de hechos punibles; 5) Presentaciones periódicas, por ante el Servicio Psicosocial de este Circuito Judicial. 6.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 7.- Presentación cada treinta días por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a partir de la presente fecha hasta el 27 de Enero de 2.005. 8.-Consignar ante este Tribunal, constancia de trabajo, a la brevedad posible. 9.- Prohibición expresa de portar armas.-…”
Ahora bien, por cuanto el citado penado ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal en el acto del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Decretar la cesación de la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el cumplimiento de la pena impuesta al Ciudadano JULIAN DARIO SANCHEZ LUJAN, anteriormente identificado, que según decisión de fecha 20 de Noviembre de 2.003, culmina el 27 de Enero de 2.005, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, SIETE (07) DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y articulo 415 del Código Penal. Y por ende, LIBERTAD PLENA del penado JULIAN DARIO SANCHEZ LUJAN, identificado anteriormente.-Así se decide.-
SEGUNDO: La remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, para su guarda y custodia, por cuanto el penado JULIAN DARIO SANCHEZ LUJAN, cumplió la pena impuesta en fecha 27-02-05.-

TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, Coordinador Regional Región Capital de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, Defensor Público Tercero Penal de este Circuito Judicial y al penado.-Libérense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-


Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenando en el auto anterior.-
La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-