Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000084
ASUNTO : XP01-P-2004-000084


AUTO DE OTROGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO.-


Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial practicado al penado MISAEL GARCIA CASTRO, el cual tiene como pronostico FAVORABLE, por lo que este Tribunal observa que en la presente causa existen todos los requisitos para otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, a favor del penado MISAEL GARCIA CASTRO, titular de la cedula de identidad No. E-19.017.4791, Colombiano, mayor de edad, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, natural de Comunidad de San Joaquín-Republica de Colombia; este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez revisado los recaudos consignados en el Asunto XP01-P-2004-000084, observa que en la presente causa existen todos los recaudos para otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado MISAEL GARCIA CASTRO, anteriormente identificado, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DIAS, NUEVE (09) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, CONTRABANDO, VERTIDO ILICITO, DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE EN GRADO DE TENTATIVA, TRNASPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, previstos y sancionados en los Artículos 278, 287 del Código Penal Vigente, articulo 104 inciso “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, artículo 28 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, articulo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el artículo 80 del Código Penal a tal efecto fue consignada la Oferta de Trabajo suscrita por el Ciudadano: Wilder Henríquez, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.567.990, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ayacucho-Estado-Amazonas, propietario de CONSTRUCTORA LAS CAMPINAS, ubicado en Puente Cataniapo, Barrio Morichalito, Bloquera Henríquez Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, el cual ofrece un sueldo semanal al penado MISAEL GARCIA CASTRO, de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,00), para desempeñarse como OBRERO, en horario comprendido de Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 6:00 p m. Asimismo, consta en autos Informe Psico-social favorable, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 del Estado Amazonas.

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS:

PRIMERO: El Ciudadano MISAEL GARCIA CASTRO, fue detenido en fecha 04-05-04,por la comisión del delito de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DIAS, NUEVE (09) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, CONTRABANDO, VERTIDO ILICITO, DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE EN GRADO DE TENTATIVA, TRNASPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, previstos y sancionados en los Artículos 278, 287 del Código Penal Vigente, articulo 104 inciso “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, artículo 28 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, articulo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el artículo 80 del Código Penal,

SEGUNDO: En fecha 14 de Diciembre del año 2.004, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno al Ciudadano MISAEL GARCIA CASTRO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DIAS, NUEVE (09) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, CONTRABANDO, VERTIDO ILICITO, DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE EN GRADO DE TENTATIVA, TRNASPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, previstos y sancionados en los Artículos 278, 287 del Código Penal Vigente, articulo 104 inciso “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, artículo 28 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, articulo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

TERCERO: Una vez revisados los recaudos consignados relacionados con el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO este Juzgado de Ejecución estima que el precitado penado, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 64, 65, 66, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA,
PRIMERO: La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo al penado MISAEL GARCIA CASTRO, titular de la cedula de identidad No. E-19-017.4791, Colombiano, mayor de edad, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, natural de Comunidad de San Joaquín-Republica de Colombia; todo de conformidad con los Artículos 64, 65, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir del Estado Amazonas. 2.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado esta autorizado para salir de Lunes a Sábado del Reten Policial a su sitio de trabajo, a las 6:30 a. m debiendo regresar a las 06:30 p.m., a su sitio de reclusión, en CONSTRUCTORA LAS CAMPINAS, Puente Cataniapo, Barrio Morichalito, Bloquera Henríquez, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.- 5.- Las pernoctas fuera del centro penitenciario sin autorización del Tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Presentaciones periódicas, por ante la Oficina Técnica de Apoyo Sistema Penitenciario Nº 10, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas. 7.-Cumplir las condiciones laborales que le imponga el patrono, quien está obligado de notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico competente de cualquier irregularidad. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 9.-Inscribirse y asistir a un centro educativo para la continuación de sus estudios, debiendo consignar ante este despacho la constancia de inscripción a la brevedad posible.- Así se decide.-
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante de Policía del Estado Amazonas, al Defensor Privado, al penado, a la Oficina de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H

La secretaria.


Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.


Abg. Margelys Casanova.