Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000117
ASUNTO : XL01-P-1999-000117


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA.-

Por auto de fecha 10-05-00, este Tribunal de Ejecución le otorgó al penado RAMON MUSULINE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.924.183, en el otorgamiento de la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el artículo 488 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, UN (01) DIA, fijándole en la debida oportunidad las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de salir del país y del Estado Amazonas. 2.- No cambiar de domicilio el cual será Barrio Monte Bello, en la casa de la Sra. Lourdes Musuline, cerca de la Escuela Cecilio Acosta. 3.- Presentarse cada ocho (08) días por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico.4.- No participar en riñas, ni ingerir bebidas alcohólicas, ni psicotrópicas. 5.- No reiniciar en la comisión de hechos punibles. El ciudadano Ramón Musuline se comprometió en forma clara y expresa a cumplir con estas condiciones…”
Ahora bien, por cuanto el citado penado ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por este tribunal en el acto del otorgamiento de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: la LIBERTAD PLENA y en vista de ello, la cesación de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, por el cumplimiento de la pena impuesta al penado RAMON MUSULINE, anteriormente identificado, que de acuerdo al cómputo respectivo se determina que el referido penado le fue redimida la pena en fecha 03-05-00, por un tiempo de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que su nueva fecha de cumplimiento de pena es el 11-08-02, observándose que a la presente fecha el mismo ya cumplió la pena impuesta. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Fiscalia Primera y Cuarta del Ministerio Publico, para que cesen las presentaciones.- Y Así se decide.-
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscales Primera y Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, al Defensor Publico Tercero y al penado.- Libérense los oficios correspondientes.- Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución de Sentencias.

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.


Abg. Margelys Casanova.-
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.


Abg. Margelys Casanova.-