Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000249
ASUNTO : XP01-P-2005-000249
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-
Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2005-000249, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condeno al Ciudadano RICHARD ORLANDO PRIETO PERALES, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 374 numeral 1° concatenado con el articulo 77 numeral 12 de la Reforma Parcial del Código Penal; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano RICHARD ORLANDO PRIETO PERALES, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 24-12-79, en Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.086.168,de profesión u oficio INDEFINIDO, hijo de Primitivo Prieto(v) y de MATILDE PERALES (v) residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro, más delante de la UBE, en un rancho de zinc, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado RICHARD ORLANDO PRIETO PERALES fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1° concatenado con el articulo 77 numeral 12 de la Reforma Parcial del Código Penal, computada a partir del 04 de Junio de 2.005, fecha de su detención, según se evidencia de la Lectura de los Derechos del Imputado, inserta en el folio Ocho (08) del Expediente y finaliza el 04 de Junio de 2.020.
SEGUNDO: El penado RICHARD ORLANDO PRIETO, no opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto no se encuentra dentro de los requisitos establecido en el artículo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Opta a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, a partir del 04 -02- 2.009.
CUARTO: Optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido por lo menos una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale a CINCO (05) AÑOS, a partir del 04 -06- 2.010.
QUINTO: Optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido por lo menos dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a DIEZ (10) AÑOS, a partir del 04-06-15.
SEXTO: Optan al CONFINAMIENTO, una vez cumplido por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a 0NCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES, a partir del 04-09-16.
SEPTIMO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
0CTAVO: No opta a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de pena, ni a gozar de los beneficios procesales de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 en su parágrafo único de la Reforma Parcial del Código Penal.-
NOVENO: Por cuanto observa que el Juzgado de Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 26 de Julio de 2.005 condenó al ciudadano RICHARD ORLANDO PRIETO PERALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.086.186, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1° concatenado con el articulo 77 de la Reforma Parcial del Código Penal. En consecuencia, del cómputo respectivo se determina que el referido penado ha permanecido detenido desde el 04-06-05 hasta la presente fecha TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, y le falta por cumplir CATORCE (14) AÑOS, OCHO (08) MESES, OCHO (08) DIAS de PRISION, cumple pena el 04-06-2.020.- Se ordena el traslado del penado antes mencionado al Internado Judicial de San Fernando de Apure-Estado Apure, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Reforma Parcial del Código Penal.- Queda así ejecutada la sentencia.-
DECIMO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Publico Primero, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas.- Líbrese los Oficios correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-
Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenando en el auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg. Margelys Casanova.-
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