Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000300
ASUNTO : XP01-P-2005-000300


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-

Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2005-000300, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condeno al Ciudadano VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, a cumplir la pena de DOS(02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 456 concatenado con el articulo 80 de la Reforma Parcial del Código Penal; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 29-12-79, en Puerto- Ayacucho-Estado Amazonas, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.766.772,de profesión u oficio PESCADOR, hijo de BIPRISCIO NICOLAS BELISARIO (v) y de LIDIA LOURDES SILVA (v) residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle principal, casa S/N, al lado de la Familia Marín, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 456 concatenado con el articulo 80 de la Reforma Parcial del Código Penal, computada a partir del 30 de Junio de 2.005, fecha de su detención, según se evidencia de la Lectura de los Derechos del Imputado, inserta en el folio SIETE (07) del Expediente y finaliza el 30 de Junio de 2.007.
SEGUNDO: El penado VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto se encuentra dentro de los requisitos establecido en el artículo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le ordena la Evaluación Psicosocial correspondiente,.-
TERCERO: Opta a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a SEIS (06) MESES, a partir del 30 -12- 2.005.
CUARTO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido por lo menos una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale a OCHO (08) MESES a partir del 30 -02- 2.006.
QUINTO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido por lo menos dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, a partir del 31-10-06.
SEXTO: Opta al CONFINAMIENTO, una vez cumplido por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO, SIES (06) MESES, a partir del 30-12-06.
SEPTIMO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
OCTAVO: No opta a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de pena, ni a gozar de los beneficios procesales de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 en su parágrafo único del Código Penal.-
NOVENO: Por cuanto observa que el Juzgado de Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 20 de Septiembre de 2.005 condenó al ciudadano VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.766.772, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 456 concatenado con el articulo 80 de la Reforma Parcial del Código Penal. En consecuencia, del cómputo respectivo se determina que el referido penado ha permanecido detenido desde el 30-06-05 hasta la presente fecha DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, y le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS de PRISION, cumple pena el 30-06-07.- Se ordena el traslado del penado antes mencionado al Internado Judicial de San Fernando de Apure-Estado Apure, para cumplimiento de la pena correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Reforma Parcial del Código Penal- Queda así ejecutada la sentencia.-
DECIMO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Publico Sexto, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas.- Líbrese los Oficios correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-



Abg. América Alejandra Vivas H.







La secretaria.-



Abg. Margelys Casanova.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-



Abg. Margelys Casanova.-