Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000028
ASUNTO : XL01-P-2002-000028


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Art. 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 02 de agosto del 2005 se recibe por ante este Despacho Informe Psicosocial de la penada JOSEFA ANTONIA RONDON CORTEZ, nacida en Puerto Ayacucho el día 15 de Noviembre de 1971, de 33 años de edad y titular de C.I. 10.924.666, quien fue condenada a cumplir la PENA DE QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO POR LA COMISION DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , Previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Según el informe emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, División de medidas de Prelibertad Unidad Técnica N° 1 Región Dirección Andina, la penada opta a la fórmula alternativa de REGIMEN ABIERTO previsto en el encabezamiento del Art. 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada observa: que el informe Psico–Social recibido ante este Despacho es de pronóstico FAVORABLE indicando que la interna anteriormente identificada“ cuenta con los recursos necesarios para amoldarse a las exigencias, Posee buena conducta carcelaria y deseos de superación sin embargo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 67 de la Ley del Régimen Penitenciario, la penada antes mencionada opta es a la formula de DESTACAMENTO DE TRABAJO” una vez cumplido una cuarto (1/4) de la pena impuesta, A PARTIR DEL 20 DE JULIO DEL 2004, según consta del Auto de Redención de Pena de fecha 17 de Mayo del 2005 y optaría a Régimen Abierto a partir del 1 de Febrero del 2006. De esta forma al existir PRONOSTICO FAVORABLE del informe Psico–Social a favor de la penada antes identificada en autos, se evidencia, que no existen todos los recaudos correspondientes de conformidad con el Art. 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de otorgarle la formula alternativa de cumplimiento de pena a la penada JOSEFA ANTONIA RONDON CORTEZ es por lo que se insta a consignar ante este Despacho los soportes correspondientes tales como: carta del oferente, fotocopia de la Cédula de Identidad, constancia de residencia del oferente, y la dirección de la empresa, todo ello a los fines de tramitar a la mayor brevedad posible el beneficio requerido.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Insta a la penada JOSEFA ANTONIA RONDON CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.924.666, anteriormente identificada en autos, a consignar ante este Despacho, los recaudos correspondientes a los fines de otorgarle el Beneficio solicitado todo de conformidad con el Articulo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Publíquese y diaricese, déjese copia de la presente decisión, anexa a oficio a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, a la Defensa, a la penada, y al Director del Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida y al Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Mérida. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución.



Abg. Yelitza Chacon de Medina.
La Secretaria


Abg. Evelín Mendoza

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria


Abg. Evelín Mendoza