Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000012
ASUNTO : XK01-P-2003-000012


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Art. 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal, en virtud del informe evaluativo practicado el 27 de julio del 2005 por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reisercion Social Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia, al Penado BLANCA MORENO NOEL DEL CARMEN, titular de la C.I. 10.658.878., quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 275 del código penal quien opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena. DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el encabezamiento del Art. 501. En este sentido este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada observa: Consta en actas que en fecha 30 de agosto del 2005, fue recibido por ante este Despacho informe psicosocial del penado BLANCA MORENO NOEL DEL CARMEN Venezolano, mayor de edad, soltero, nacido el día 25 de octubre de 1973,en Boca de Arichuna Estado Apure de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad V-10.658.878., quien opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO “indicando que el interno, no cuenta con los recursos mínimos necesarios para el disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena. De esta manera al existir pronóstico “DESFAVORABLE” sobre el comportamiento futuro del penado BLANCA MORENO NOEL DEL CARMEN, este juzgado sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el Art. 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la formula Alternativa de cumplimiento de pena relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO al citado penado y así se decide.




DISPOSITIVA

En base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en la penal en función de Ejecución del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento, de la formula Alternativa de cumplimiento de pena relativo DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado BLANCA MORENO NOEL DEL CARMEN , titular de la cédula de identidad N° 10.658.878., plenamente identificado en autos, ello en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el Art. 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y diaricese, déjese copia de la presente decisión, anexa a oficio a la Fiscal 4° del Ministerio Publico, a la defensa, al penado de autos y al Director Internado Judicial del Estado Apure. Cúmplase.

La Juez de Ejecución.



Abg. Yelitza Chacon de Medina.



La Secretaria

Abg. Evelyn Mendoza