Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000033
ASUNTO : XL01-P-1999-000033

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Art. 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal, en virtud del informe evaluativo practicado el 25 de julio del 2005 por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reaserción Social Centro de Evaluación y diagnostico del penado RODRIGUEZ ARGENIS JOSE, titular de la C.I. 8.947.738. Quien fue condenado a cumplir la pena de DE VEINTICINCO (25) AÑOS PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1 y 375 ordinal del Código Penal quien opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena. DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el encabezamiento del Art. 501. En este sentido este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada observa: Consta en actas que en fecha 30 de agosto del 2005, fue recibido por ante este despacho informe psico-social del penado RODRIGUEZ ARGENIS JOSE, Venezolano, mayor de edad, soltero, nacido el día 17 de JUNIO de 1965, titular de la cédula de Identidad V-8.947.738, quien opta a LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO “indicando que el perfil del interno dista de las condiciones mínimas exigidas para optar a la medida solicitada de esta manera al existir pronostico “DESFAVORABLE” sobre el comportamiento futuro del penado RODRIGUEZ ARGENIS JOSE, este juzgado sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el Art. 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la formula Alternativa de cumplimiento de pena relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO al citado penado y así se decide.




DISPOSITIVA

En base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en la penal en función de Ejecución del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad dela ley, NIEGA la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado RODRIGUEZ ARGENIS JOSE, titular de la cédula de identidad N° 8.947.738, plenamente identificado en autos, ello en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el Art. 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y diaricese, déjese copia de la presente decisión, anexa a oficio a la Fiscal 4° del Ministerio Publico, a la defensa, al penado de autos y al Director Internado Judicial del Estado Apure. Cúmplase.

La Juez de Ejecución.



Abg. Yelitza Chacon de Medina.



La Secretaria



Abg. Evelyn Mendoza