Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000012
ASUNTO : XL01-P-2000-000012


AUTO DE REFORMA DE COMPUTO.-

En virtud de que este Tribunal observa que existe un error matemático, hacen necesario reformar el cómputo de pena del Ciudadano: JOSE EFRAIN PEREZ PEREZ, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: REFORMAR DE OFICIO el cómputo de la pena del penado JOSE EFRAIN PEREZ PEREZ, según lo establecido en el aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano JOSE EFRAIN PEREZ, fue detenido el 15-10-1.989 según cursa en el folio 01 al folio 03 del asunto XL01-P-2000-00012, que el referido ciudadano, fue sentenciado por el EXTINTO Juzgado Primera Instancia EN LO PENAL de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión, como autor responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 DE LA Ley especial que rige la materia. En fecha 13-07-90 se evade del reten policial realizándose nuevamente su captura el 16-06-00, por lo que estuvo detenido OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS.

SEGUNDO: Se realiza la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en fecha 15 de Junio de 2.004, esa oportunidad se le toma en cuenta el tiempo trabajado en el Reten Policial del Estado Amazonas y el Centro Penitenciario de Mérida periodos desde el 23-12-2.001 hasta 22-07-2.002 y desde 26-07-02 hasta el 01-12-03 respectivamente acumulando un tiempo real de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DIAS DESEMPEÑANDOSE como: ELABORADOR DE CHINCHORROS CON RANDAS en el Reten Policial del Estado Amazonas y como TALLISTA DE MADERA en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por lo que da un tiempo total a redimir de ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley de REDENCION JUDICIAL POR LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.

TERCERO: En fecha 29-11-04 se recibe en este despacho INFORME EVALUATIVO DEL PENADO JOSE EFRAIN PEREZ PEREZ, el cual presenta como Pronostico: DESFAVORABLE.-

CUARTO: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena del Ciudadano JOSE EFRAIN PEREZ PEREZ, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena del referido penado, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: El penado JOSE EFRAIN PEREZ PEREZ, fue sentenciado a QUINCE (15) AÑOS de Prisión como autor del delito de TRAFICO ILICITO DE DORGAS, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley que rige la materia , según se evidencia de la sentencia de fecha 28 de Junio de 1.990; hasta la presente fecha ha cumplido CUATRO (04) años, OCHO (08) meses y VEINTIUN (21) días de la pena impuesta y cumple la pena el 01 de OCTUBRE de 2.013. En consecuencia le falta por cumplir OCHO (08) años, SEIS (06) meses, VEINTICUATRO (24) DÍAS.

QUINTO: El penado opta la formula alternativa del cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, a partir del 11 de OCTUBRE de 2.003.

SEXTO: El penado opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, a partir del 19 de NOVIEMBRE de 2.004.-

SEPTIMO: El Penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, a partir del 26 de ABRIL de 2.009.

OCTAVO: El penado opta al CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, a partir del 04 de JUNIO de 2.010.

NOVENO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Defensor sexto Penal, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina San Juan de Lagunillas- Estado Mérida, al penado, Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso del Ministerio de Interior y Justicia.
La Juez de Ejecución de Sentencias.



Abog. América Alejandra Vivas H.

La secretaria.-


Abg. Evelin Mendoza.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.-


Abg. Evelín Mendoza.