Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000006
ASUNTO : XP01-P-2005-000006


AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.-
Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial practicado al penado CARLOS ALBERTO FALCON, el cual tiene como pronostico FAVORABLE, por lo que este Tribunal observa que en la presente causa existen todos los requisitos para otorgar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado CARLOS ALBERTO FALCON, titular de la cedula de identidad 10.661.143, el cual opta a la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impuso la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTE Y DOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 321 del Código Penal.-


HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS:

PRIMERO: El Ciudadano CARLOS ALBERTO FALCON, fue detenido el 21-01-2.005, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 321 del Código Penal.-

SEGUNDO: En fecha 14 de Marzo del año 2.005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, condenó al Ciudadano CARLOS ALBERTO FALCON, a cumplir la pena UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTE Y DOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 321 del Código Penal.-

TERCERO: En fecha 23-08-2.005, se recibe la Evaluación Psicosocial realizada el penado CARLOS ALBERTO FALCON, por lo que revisado como han sido las presentes actuaciones pertenecientes a este asunto, y existiendo todos los requisitos para otorgarle la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado CARLOS ALBERTO FALCON, anteriormente identificado, de conformidad con el Articulo 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede la presente Solicitud manifestada , de conformidad con lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.- Así se decide.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado CARLOS ALBERTO FALCON, titular de la cedula de identidad 10.661.143, todo de conformidad con los Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Mantener como lugar Urbanización Andrés Eloy Blanco ,casa sin numero detrás del polideportivo de Puerto Ayacucho teniendo la obligación, de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberán consignar ante este Tribunal, constancia de Trabajo actualizada. 4.- Presentarse en la sede de la Unidad de Apoyo Nº 10 del Estado Amazonas, hasta el 13/08/2006, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta 5.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal. 6.- Continuar con los estudios que venia realizando dentro del Centro Penitenciario, consignar la constancia de inscripción correspondiente, así como también la carta o constancia de culminación de la misma. Por lo que el penado CARLOS ALBERTO FALCON, se compromete a cumplir con las condiciones establecidas, ya que el incumplimiento de algunas de las condiciones aquí establecida es causal de la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada.-Libérese la BOLETA DE EXCARCELACION correspondiente.- Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante General de la Policía, al Defensor, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-


Abg. Yelitza Chacon de Medina

La Secretaria.-

Abg. Evelin Mendoza
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-


Abg. Evelin Mendoza