REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.964-

DEMANDANTE: CARMEN QUEREBI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.775.338, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: WENDY SCHARSCHMIDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-11.681.978, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta, adscrita a la Defensoría Pública del estado Amazonas.

DEMANDADO: JIM YHONELL AZAVACHE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-12.628.488, de este domicilio.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 19 de septiembre de 2.005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN QUEREBI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.775.338, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), respectivamente, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-11.681.978, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta, adscrita a la Defensoría Pública del estado Amazonas, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano JIM YHONELL AZAVACHE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-12.628.488, de este domicilio. Posteriormente en fecha 19 de septiembre del año 2.005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del presente proceso, a los efectos de sostener un acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez Suplente Especial Unipersonal N°.-02, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando para ello el obligado alimentario lo que sigue:

1.-) Ofrezco la cantidad de 130.000,oo Bolívares mensuales, por concepto de pensión de alimentos, cantidad que cancelaré de manera fraccionada en dos partes iguales, es decir, 65.000,oo Bolívares quincenales. 2.-) Ofrezco la cantidad de 120.000,oo Bolívares por concepto de útiles y uniformes escolares, cantidad que cancelaré de mi bono vacacional. Igualmente, ofrezco cancelar todos los beneficios que mi empleador me otorga en razón de ayuda escolar a favor de mis hijos. 3.-) Ofrezco la cantidad de 300.000,oo Bolívares por concepto de bono navideño, cantidad que cancelaré de mi bono de fin de año. Asimismo, ofrezco cancelar todos los beneficios que mi empleador me otorga en razón de ayuda navideña a favor de mis hijos. 4.-) De igual manera, me comprometo a cancelar el 50% de los gastos que se generen por concepto de gastos médicos, asistenciales, odontología, cirugía y cualquier otro que se presente. 5.-) Acuerdo en que se me descuenten todas las cantidades antes señaladas directamente de mi nómina de pago, y sean depositadas en una cuenta de ahorros, la cual estará a nombre de mis hijos. 6.-) Asimismo, me comprometo a incluir a mis hijos en todos los beneficios socio-económicos que mi empleador cancela a los hijos de sus trabajadores, y que sean igualmente depositados en la respectiva cuenta de ahorros. 7.-) Por otra parte, ofrezco que la mensualidad sea aumentada en un 30% sobre los aumentos de salario que yo perciba. 8.-) Por último, autorizo a este Tribunal me descuente la cantidad de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, de mis prestaciones sociales, en caso de despido o renuncia, y dichas mensualidades sean a razón de la misma cantidad que para el momento de mi despido o renuncia se me este descontando. Es todo.” Seguidamente, la ciudadana CARMEN QUEREBI, manifestó lo siguiente: “Si acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, ya que es suficiente. Asimismo, solicito se me aperture una cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES y sea homologado el presente acuerdo. Es todo”.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio antes suscrito por los ciudadanos JIM YHONELL AZAVACHE BRICEÑO y CARMEN QUEREBI. Líbrese oficio a la Secretaría Ejecutiva de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, con la finalidad de imponerla sobre el contenido del presente acuerdo. Asimismo, se ordena librar oficio a la Gerencia del Banco BANFOANDES Agencia - Puerto Ayacucho, a objeto de requerir la apertura de una cuenta de ahorros, a favor de los hermanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA). Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. JOSÉ ÁNGEL LUGO BLANCO.
JUEZ (SE) UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 01:20 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

JALB/GC/Drw.
EXP. N° -2.964.-