REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 1.412.-.

DEMANDANTE: OMAR AMAYA ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 12.629.160, actuando en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA)

MOTIVO: Revisión de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 21 de Septiembre del año 2005.

En fecha 16 de Septiembre del año 2.005, la Jueza Suplente Especial se avoco al conocimiento de la presente causa, y vistas las actuaciones que conforman el presente expediente se observa:

PRIMERO: Cursa al folio uno (1) solicitud fechada 19 de Noviembre del año 2.002, con sus respectivos anexos, dirigida a este Tribunal por el ciudadano: OMAR AMAYA ESPAÑA, anteriormente identificado, mediante la cual solicita se cite a la ciudadana: RAIMEL UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 10.922.301, a los fines de que le de estricto cumplimiento al Régimen de Visitas dispuesto por ellos en fecha 20 de Octubre del año 2.000.

SEGUNDO: Cursa al folio tres (03) del presente expediente, auto de fecha 21 de Noviembre del año 2.002, en virtud del cual el Tribunal instó al solicitante a presentar su escrito de conformidad con los parámetro establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo antes expuesto, es menester citar lo establecido en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil ordinales 1, 2, 5, 9 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son del tenor siguiente:

“Artículo: 340. El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174”.

“Artículo: 511. El procedimiento especial comienza por solicitud escrita u oral, en las cual se identificará al obligado y, si fuere posible, se indicará el sitio o lugar de trabajo de este, su profesión u oficio, la remuneración que devenga, una estimación de sus ingresos mensuales y de su patrimonio. Asimismo, se indicará la cantidad periódica que se requiere por concepto de obligación alimentaria. El solicitante debe acompañar la solicitud de toda la prueba documental de que disponga, e indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer…Omisis.”

Del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la parte requirente, no dio cumplimiento a los extremos legales establecidos en los 340 del Código de Procedimiento Civil y 511 de la Ley Orgánica, antes citados, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Revisión de Régimen de Visitas, por cuanto la misma carece de las formalidades legales antes mencionadas. Así se declara.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. MARÍA MUDARRA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (S.E) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

EXP. N°.-1.412.-
M.M/Mario.-.